Bruselas lanza una nueva circular sobre el registro de actividades del conductor - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Bruselas lanza una nueva circular sobre el registro de actividades del conductor

    • Una circular de la Comisión Europea proporciona una aclaración sobre cómo los conductores deberán registrar las actividades profesionales que cuando no estás al frente del camión, incluso si no pueden hacerlo insertando manualmente los datos en el tacógrafo digital.

      La Comisión Europea ha emitido una circular (notas de aclaración) número 7, que proporciona orientación sobre cómo interpretar la regla del Reglamento UE 165/2014, que exige el registro de todas las actividades llevadas a cabo por el conductor, incluso cuando se utiliza el camión , para hacer más comprobaciones rápidas, eficientes y transparentes las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores.

      En particular, la circular ofrece una interpretación del artículo 34 del Reglamento UE 165/2014, que exige que el conductor no pueda utilizar el tacógrafo para marcar manualmente los tiempos en los que hace otros trabajos el de disponibilidad o descansos.

      El punto focal es el párrafo segundo del artículo 34, que establece que "los Estados miembros no deben imponer a los conductores de la obligación de presentar formas que acrediten sus actividades mientras están lejos del vehículo." En primer lugar, la instrucción establece que el artículo "no prohíbe el uso de módulos de conductores de autobuses con el fin de certificar sus actividades cuando están lejos del vehículo y cuando era imposible que se registran estas actividades de forma retroactiva con" modo manual. El significado de esta regla es evitar cargas innecesarias a los conductores y promover el uso del tacógrafo para registrar información sobre la conducción y el tiempo de inactividad.


      Antes de proporcionar instrucciones sobre cómo comportarse cuando el conductor se involucra en actividades que no impliquen el uso del vehículo, la circular reitera el artículo 17 del Reglamento CEE 3821/85 (reemplazado por el artículo 36 del Reglamento UE 165/2014) que el conductor debe producir y presentar a las autoridades de supervisión la información del tacógrafo, incluyendo los introducidos manualmente, el curso y los 28 días anteriores. Esta obligación se reafirma en el artículo 6 del Reglamento 561/2006 de la UE, lo que obliga al conductor a grabar otras actividades y disponibilidad diaria o semanal, y no sólo para los días en que el controlador lleva a cabo actividades relacionadas con la finalidad del Reglamento (es decir, la conducción de camiones).


      La circular dice "Sería incompatible con los objetivos y el espíritu del Reglamento, si sólo se necesita para registrar los datos del día al conducir". Por lo tanto, tenemos que considerar también otras actividades de trabajo externo para el transporte o los que tienen relación directa con el guía, ya que requieren en cansancio del conductor, lo que contribuye a su salud y la seguridad vial.


      El artículo 11 de la Directiva 2006/22 / CE establece que en determinadas situaciones en las que el conductor está lejos del vehículo, en el plazo de 28 días, usted tiene que utilizar un modo de grabación electrónica y sistema de impresión por la Decisión 9895 Comisión de 14 de diciembre de 2009. Este "certificación de" actividad sirve para registrar la información que no se detecta por el tacógrafo mediante introducción manual.


      Todas estas recetas, circular precisa, deben ser consideradas como una sola. Por lo tanto, el conductor siempre está obligado a producir y presentar toda la información del tacógrafo de los últimos 28 días, además de la actual. Estos registros deben cubrir todos los períodos de actividad (conducir, disponibilidad, guía para otros fines, distintos puestos de trabajo, etc.) y ocioso (paradas, descanso, vacaciones, bajas por enfermedad, etc.) para cada día.

      En los casos en que el conductor está lejos del vehículo y por lo tanto no se puede utilizar el tacógrafo cada día, esta información debe ser registrada retroactivamente mediante el tacógrafo introducción manual en el mismo día cuando el conductor active el dispositivo después de que se ha movido lejos del vehículo.

      Si, por razones técnicas, no puede poner en práctica este registro retroactivo (como es el caso de la primera generación de tacógrafos digitales) o es una carga excesiva (por ejemplo, el conductor ha llevado a cabo otras actividades durante un largo período de tiempo), puede utilizar el modelo establecido por la resolución 9895 de la Comisión, así como para cubrir los períodos manuales en el tacógrafo.

      En la circular se llega a la conclusión de que los Estados miembros deben cumplir con esta certificación estándar en este tipo de situaciones justificadas, pero al mismo tiempo no debe imponer el uso (de otros modelos similares) y no debe penalizar a los conductores de la ausencia de tal forma.

      Ver más en: Trasporteeuropa.it


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