Este verano: conducir con chanclas o sin camiseta son 200 euros - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    Este verano: conducir con chanclas o sin camiseta son 200 euros

    • Conducir con chanclas: A pesar de ser una acción casi instintiva en verano, cabe recordar que la ley prohíbe conducir con las chanclas o cualquier tipo de calzado que no esté sujeto al pie puesto que se pueden deslizar fácilmente impidiendo así el correcto uso de los pedales. Asimismo, ir descalzo conlleva perder superficie de apoyo y sensibilidad con los pedales, por lo que también es objeto de multa si el agente en cuestión entiende que se incumple el artículo 17 de la Ley de Seguridad Vial, que refleja que "el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo".


      Por otra parte, conducir sin camiseta puede ocasionar quemaduras o rozaduras importantes en la piel originadas por el cinturón en caso de sufrir un accidente. Cualquiera de las tres violaciones de la normativa se traduce en 200 euros y retirada de tres puntos del carnet.

      Esta claro que las chanclas y algún tipo de sandalias pueden deslizarse fácilmente del pie, este hecho puede hacer difícil para el conductor, o incluso imposibilitar, el uso de los pedales, embrague, freno o acelerador, siendo estos instrumentos esenciales a la hora de controlar el vehículo. Un conductor debe poder usar con toda precisión los pedales del automóvil.

      Por tanto, calzar mientras se conduce un zapato inapropiado, aparte de constituir una clara imprudencia, es un hecho sancionable que conllevaría la correspondiente multa de tráfico.

      El 26,73% admite que conduce con ropa de baño en verano. Este tipo de vestimenta no es recomendable para conducir, puesto que en caso de accidente el daño percibido será peor, ya que el cinturón de seguridad puede ocasionar quemaduras o rozaduras importantes en la piel. En cuanto al calzado empleado para conducir, sólo el 5,17 % admitía que conduce habitualmente con chanclas. Incluso el 5,27 % afirmaba conducir descalzo.

      Queda claro que ambos hábitos no son seguros e imposibilitan controlar completa y correctamente el coche ante una situación de emergencia. Pero ¿qué dice sobre ello la ley?

      El Reglamento General de Circulación (RGC) vigente no contempla ninguna prohibición o restricción expresa en este sentido sobre la vestimenta que los conductores deben llevar en el vehículo, aunque el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial reza que: «el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión […]». Así que, un agente de la autoridad basándose en este artículo, puede denunciar al conductor por considerar que conducir con chanclas o descalzo limita la libertad de movimiento para controlar los pedales. También podría aplicarse el artículo 17, que establece que «el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo […]».


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    • ¿Cuándo te sacaste el permiso de conducción? ¿Te estudiaste los reglamentos o sólo los tests de exámen?
      Esa prohibición ya tiene sus años. Lo que varía, lo único que varía, si acaso, es la sanción que pueda poner el agente. De hecho, el reglamento recoge que el agente puede inmovilizar el vehículo mientras persista el hecho punible. Es decir que, o te pones otro calzado o camiseta o el vehículo se queda donde está aunque te pongan la multa. Pero, repito, esto de nuevo no tiene nada.
      Como de costumbre, los "periodistas" dais por nuevo lo que vosotros leeis por primera vez.
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    • Siento discrepar con ustedes. Eso es una interpretación muy subjetiva. Independientemente de lo peligroso que pueda ser o parecer, yo no entiendo como tal ese artículo y mucho menos como una prohibición. Por ese motivo también estaría prohibido conducir con botas de seguridad (de esas que son muy rígidas), o con calzado que limite el movimiento del pie (botas altas de caña) o sujete el tobillo. Y por otro lado también estaría prohibido conducir con demasiada ropa o un abrigo muy gordo, en ambos casos también se te limita la movilidad y la destreza al volante, además de que en este último caso la efectividad del cinturón de seguridad se vería afectada.
      Estaríamos expuestos al criterio del agente que le gustase o no la ropa o calzado que llevas.
      Aunque como digo, estoy de acuerdo con ustedes que es peligroso. Quizás un enunciado más correcto del artículo solucionaría el problema
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    • Si lo miramos todo estaría prohibido conducir con tacones botas alta ect.valla q si voy a la playa me tengo q llevar unos zapatos adaptados para conducir.hay cosas mas importante q tendria q proibir y multar
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