Fomento publica las zonas de aparcamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte - Noticias Debates en Foro Transportistas

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    Fomento publica las zonas de aparcamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte

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      La Comisión Europea, en el marco del desarrollo de los sistemas inteligentes de transporte en carretera, sobre la seguridad de las infraestructuras viarias, estableció una normativa eurocomunitaria con el fin de evitar los estacionamientos de forma inapropiada, contribuir a la protección de los conductores y las mercancías y facilitar el cumplimiento de los periodos de descanso legalmente establecidos.

      Por ello, el Ministerio de Fomento ha publicado una resolución del Director General de Carreteras sobre zonas de aparcamiento segura y protegida para vehículos de transporte de mercancías en la Red de Carreteras del Estado.

      A través de la mencionada resolución, la Dirección General de Carreteras ha propuesto que, a través de una plataforma o punto de acceso a la información, se ofrezca información sobre las zonas de aparcamiento protegidas y seguras existentes en la Red, entendiendo que entran en este grupo las zonas destinadas a Aparcamiento de camiones y otros vehículos comerciales, con instalaciones de protección y seguridad, además de aquellas con acceso a través de la Red Transeuropea de Carreteras.

      Por otra parte, han sido designados los entornos de las grandes aglomeraciones urbanas, como son Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, Zaragoza, Alicante, Sevilla y Málaga, que por su elevado tráfico y consiguiente necesidad de seguridad requieren desplegar servicios de información sobre las zonas de aparcamiento protegidas y seguras existentes.

      Las zonas prioritarias en las que la posible carencia de plazas en aparcamientos del tipo indicado pueda ser paliada mediante el suministro de información sobre disponibilidad de plazas en otros aparcamientos protegidos y seguros de la misma zona que dispongan de plazas. En las zonas prioritarias será necesario ofrecer a los usuarios información dinámica sobre el estado de los aparcamientos y la disponibilidad de las plazas libres.

      La incursión de estas zonas de aparcamiento en la Plataforma o Punto de Acceso se hará de oficio o a instancia de los titulares de dichos establecimientos, que a tal fin deberán aportar una solicitud de incursión, acreditación de la titularidad o derecho real sobre la instalación cuya inclusión se solicita y acreditación del cumplimiento de los requisitos.

      La Dirección General de Carreteras, en colaboración con la Dirección General de Transporte Terrestre así como de otras Administraciones u organismos implicados, verificará el buen cumplimento por las zonas de aparcamiento de los requisitos especificados, si bien la inclusión en la Plataforma o Punto de Acceso no supone asunción ninguna de responsabilidad por parte de la Administración.

      La mencionada verificación se hará inicial y periódicamente, pudiendo denegarse la inclusión o su renovación si se apreciara incumplimiento de los requisitos indicados, precia audiencia del interesados. Hasta que sea adoptado este reglamento, podrán ser señalizadas provisionalmente en la Red de Carreteras del Estado.

      Fuente:
      Transportealdia.es
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