Taxis de Barcelona transportan mercancías peligrosas ¿Es legal? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    Taxis de Barcelona transportan mercancías peligrosas ¿Es legal?

    • image

      image

      Algunos taxis de Barcelona están transportando mercancías en el habitáculo destinado para viajeros
      Recientemente han salido a la luz unas fotos que han revolucionado la red en el mundo del transporte.

      Se trata de un taxi de Barcelona, el cual transporta todo tipo de paquetería, incluido "mercancías peligrosas" en posición inadecuada. Cabe afirmar que el transporte mixto de mercancías y viajeros es totalmente legal en nuestro país, según la orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. No es legal transportar la mercancía en el habitáculo de los pasajeros, de forma antirreglamentaria y peligrosa.


      En la foto que encabeza la entrada, vemos cual es la forma de trasladar los bultos, peor manera imposible.

      - Primero: atenta contra la seguridad de las personas y demás usuarios.
      - Segundo: vulnera gran parte de la normativa vigente de transporte de mercancías y de materias peligrosas
      - Tercero: incurre en competencia desleal respecto a los demás transportistas


      La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ fue categórica y dijo en una sentencia, que el servicio del taxi está diseñado exclusivamente para transportar viajeros.

      Aunque el apartado A del citado artículo dice claramente que "el servicio de autotaxi es un transporte de viajeros", en los epígrafes posteriores se explicitan una serie de circunstancias en las que será posible usar estos vehículos para llevar mercancías. El único límite, que los objetos no superen el volumen del maletero.

      Solo se establecen unas exigencias más precisas para el transporte de medicinas y alimentos. En el caso de las primeras, se fija como norma que se respeten las condiciones de conservación establecidas por el laboratorio. Y en cuanto a los alimentos perecederos, que se tengan en cuenta las temperaturas adecuada de conservación, establecidas en los reglamentos sanitarios.
      En cuanto a materias peligrosas, se vulneran varios puntos de la normativa vigente.

      No es competencia municipal

      La Sala de lo Contencioso recordaba que la Ley del Estado de Ordenación del Transporte Terrestre es la encargada de regular la materia, e insistía en que los municipios no tienen competencia alguna sobre esta cuestión. "La competencia del Ayuntamiento se extiende al servicio de taxi o cualquier otro destinado al transporte en la media en que tal transporte sea de viajeros, sin inclusión, por tanto de aquellas otras cuestiones distintas de tal finalidad y naturaleza", resolvía el TSJ. "Sin que sea admisible que por tener competencias sobre algunas cuestiones del sector del taxi (...) permita invadir otras competencias sobre materias distintas del propio servicio de viajeros", concluía.

      Según el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.

      +1 -1

    Lo más visto esta semana: