Francia multa con hasta 10.000 € las empresas extranjeras que no cumplan con sus trabajadores - Noticias Debates en Foro Transportistas

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    Francia multa con hasta 10.000 € las empresas extranjeras que no cumplan con sus trabajadores

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      Las empresas reincidentes pueden ser multadas con hasta diez mil euros

      El Senado francés votó por unanimidad 6 de mayo de, 2014, el proyecto de ley destinado a establecer una responsabilidad conjunta del empresario para recurrir a un subcontratista establecido en otro Estado de la Unión, en Francia. Esta transposición de una directiva europea de ejecución fue adoptada el 16 de abril de 2014, la Parlamento Europeo aprobó el planteamiento adoptado por el Tribunal de Apelación de Chambery 7 de noviembre de 2013.

      La Directiva 96/71 / CE del Consejo de 16 de diciembre de 1996 permite a las empresas con oficinas en un Estado de la Unión enviar a sus trabajadores en otro Estado miembro por un período máximo de dos años, siempre y cuando cumpla con la ley laboral el país de destino.

      En otras palabras, el empleador debe pagar al empleado el salario mínimo y respetar el Código de Trabajo y el Convenio Colectivo que cubre sus actividades en Francia.

      Sin embargo, esta Directiva 96/71 / CE, no se aplica, y existen muchos casos de fraude, en particular en los ámbitos de la construcción y el transporte por carretera, según las patronales francesas.

      En concreto, los trabajadores sobrepasan los horarios legales sin el beneficio de las horas extraordinarias, incluyendo los fines de semana y días festivos.

      Si la empresa lleva a cabo esto, obviamente crea una competencia desleal para los transportistas franceses que respetan la legislación laboral, dicen.

      El incumplimiento de la Directiva 96/71 / CE ha llevado a la Comisión Europea a proponer un texto para asegurar el cumplimiento y la aplicación. Una directiva de aplicación adoptada el 16 de abril de 2014 en el Parlamento Europeo, los Estados miembros, en el sector de la construcción y el transporte, cumplirán la legislación aplicable con el trabajador desplazado.

      En Francia, la Corte de Apelación de Chambery condenó conjuntamente al propietario de un proyecto que utilizó un subcontratista para ocultar el desplazamiento de trabajadores y para someter al empleado a unas condiciones de trabajo ilegales (exceso de horas permitidas).

      Para condenar el Tribunal de Apelación de Chambery ha utilizado las disposiciones que regulan el trabajo clandestino (no declarado a las autoridades fiscales y URSSAF, comúnmente llamada “travail au noir “) y, en particular, las relativas al requisito de la verificación de las declaraciones de su subcontratista (Código del Trabajo de arte. L.8222-2).

      La empresa establecida fuera de Francia, que desplaza a trabajadores en Francia tiene dos obligaciones:

      La de los empleados del Estado adscritos a la Inspección de Trabajo (Trabajo Código arte R.1263-3.);
      Que cumplan con la legislación del trabajo en Francia: (. Código del Trabajo, artículo L.1262-4) condiciones de trabajo, las horas de trabajo, salario mínimo, vacaciones.

      El propósito de la ley, logrado el 6 de mayo de, 2014 en el Parlamento francés, es introducir la responsabilidad del empresario que emplea a un contratista establecido en otro Estado de la Unión.

      La nueva legislación introduce la obligación de verificar con el transportista que ha cumplido con sus obligaciones de información a la Inspección de Trabajo, y la nueva obligación con cargo al transportista de nombrar a un representante de la compañía en el país, responsable del enlace con la inspección de Trabajo (Código del Trabajo, art. L. 01.04.1262).



      La falta de verificación conlleva una multa de hasta 2.000 euros por comisión de servicio de los empleados y más de 4.000 euros en el caso de reincidencia dentro de un año, sin que se pueda exceder de 10.000 euros.

      La ley establece un deber de cuidado para la detección de delitos que atenten contra las libertades individuales, la discriminación, las condiciones de trabajo, las vacaciones o los salarios. Esto es necesario para controlar y prevenir que ocurran estas situaciones.

      El texto crea una lista negra publicada en un sitio web, vigente por un período de dos años para las personas físicas o jurídicas condenadas por “trabajo ilegal”.

      Las organizaciones sindicales pueden tomar medidas contra el propietario y utilizar los mecanismos que pone a su mano la justicia en todas las acciones por incumplimiento de las disposiciones que rigen el trabajo.

      La nueva legislación ataca el dumping social, pero no tendrá el poder de cambiar el comportamiento y hacer que los controles sean más eficaces. La empresa contará con un certificado emitido por el contratista indicando que él no emplea a trabajadores desplazados.

      Por último, cabe recordar que el deseo de obligar a los subcontratistas a respetar las normas sociales del país de acogida no es compartida por todos los estados miembros de la Unión.

      Muchos de ellos, como Reino Unido, critican la idea de forzar a los países a cumplir con una legislación social tan estricta.

      Fuente: TRANSPORTEALDIA.ES
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