Resumen de la reglamentación para el uso de la Banda Ciudadana CB27 en España:
- Licencia, autorización:
- No es necesaria licencia ni autorización individual.
- No hay que registrar los equipos.
- No hay que pagar tasas ni cuotas.
- Estaciones, limitaciones técnicas:
- Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones).
- Número de canales: 40 CEPT (26.965 – 27.405 KHz)
- Modos de emisión: AM, FM, SSB
- Potencias: 4w en AM y FM, 12w. en SSB
- Las antenas fijas sólo podrán ser verticales y con una ganancia menor de 6 dB.
- Privaciones:
- Las estaciones de CB no podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación.
- No están permitidas las estaciones de CB a bordo de aeronaves.
- No están permitidos los repetidores de señal.