Orden de uso y circulación de los Megacamiones en España BOE - PRE/2788/2015 - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    Orden de uso y circulación de los Megacamiones en España BOE - PRE/2788/2015



    • I. DISPOSICIONES GENERALES
      MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
      14026 Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX
      del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
      de 23 de diciembre.
      Los avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte por carretera y la mejora de las infraestructuras viarias de nuestro país permiten actualmente autorizar la circulación de determinados conjuntos de vehículos con unas masas y dimensiones superiores a las establecidas con carácter general, mejorando de esta manera la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera y permitiendo un funcionamiento más competitivo de los mercados, tal y como se recoge en el Plan de medidas para el
      crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2014.

      La normativa comunitaria contempla la posibilidad de establecer a nivel nacional excepciones a los límites generales en determinados casos y, de hecho, en los últimos años se están implantando en otros Estados miembros de la Unión Europea.

      En base a lo expuesto, se considera oportuno modificar algunos aspectos de la regulación de las masas y dimensiones de los vehículos, prevista en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
      diciembre. De esta manera se favorece la competitividad y eficiencia tanto de las empresas demandantes de transporte como de las propias empresas transportistas y se avanza en la armonización progresiva de las condiciones de circulación establecidas en nuestro país con respecto a las del resto de países de nuestro entorno.

      Así, se incluye una definición para la configuración euro-modular y se permite la circulación de conjuntos de vehículos que adopten dicha configuración con una masamáxima de 60 toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros, debiendo en todo caso
      estar supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos pueden tener en el tráfico y la seguridad vial.

      Numerosos estudios, algunos de los cuales han sido recogidos en documentos de la Comisión Europea, han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, en cuanto a la reducción del tráfico de los vehículos pesados, el ahorro energético, la disminución de emisiones y los menores costes en la actividad del transporte, de gran importancia en el desarrollo de las cadenas logísticas.
      Además, en otros países europeos la aplicación de esta medida ha demostrado que no tiene una implicación negativa en los accidentes de tráfico sino que, por el contrario, al disminuir el número de vehículos en circulación necesarios para transportar un determinado volumen de cargas, se produce una reducción correlativa de la exposición al riesgo y, por tanto, se mejora el nivel de seguridad vial.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se ha sometido a informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Así como al trámite de audiencia de conformidad con lo que señala el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

      Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que faculta a los Ministros del Interior y de Industria, Energía y Turismo para modificar por orden sus anexos, siendo preciso además, en el caso del anexo IX, la conformidad de la Ministra de Fomento.

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