COMO DENUNCIAR LA SITUACIÓN DE FALSO AUTÓNOMO - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    COMO DENUNCIAR LA SITUACIÓN DE FALSO AUTÓNOMO



    • Las campañas de control del fraude durante los últimos años han permitido descubrir a la Inspección de Trabajo más de 3.000 casos de falsos autónomos, pero este porcentaje es irrelevante respecto de la situación real. Algunas estimaciones de las asociaciones de autónomos hablan de más de 150.000 trabajadores afectados.

      El año pasado, el Ministerio de Empleo puso en marcha el llamado “buzón de denuncias anónimas de fraude laboral”. Se trata de un sistema que, a través de la página de la Inspección de Trabajo, permite a cualquier ciudadano denunciar, siempre de forma anónima y a través de un formulario, situaciones que conozca de fraude laboral. Frente a estas denuncias anónimas, siempre está la denuncia directa ante la Inspección de Trabajo.

      ¿Qué puede hacer el trabajador falso autónomo para denunciar su situación?

      En estos casos existen varias formas de actuar:
      - Denuncia ante la Inspección de Trabajo: de esta forma el Inspector emitirá un informe sobre si considera que la relación es laboral o no lo es. Es necesario que la denuncia se ponga mientras que se presta servicios para la empresa.

      - Denuncia ante los Juzgados de lo Social pidiendo el reconocimiento de la laboralidad de la relación: en estos casos el juez decidirá en virtud de las pruebas que se aporten por el trabajador.

      - Denuncia ante los Juzgados de lo Social, una vez que la empresa ha rescindido el contrato reclamando como si fuera un despido y reconociendo la laboralidad de la relación.

      En cualquiera de los casos anteriores es fundamental que el trabajador recopile todas las pruebas posibles del carácter laboral de su relación, como órdenes de trabajo internas, sujeción siempre a horarios de trabajo y criterios de organización de la empresa, lugar de trabajo perteneciente a la empresa, al igual que los medios materiales que se emplean, retribuciones periódicas fijas, etc.

      En el caso de que finalmente se estime que la relación es laboral, hay beneficios para el trabajador: se ve protegido por los derechos de los trabajadores y la aplicación del convenio colectivo vigente. La empresa debe cotizar a la Seguridad Social por él y por el tiempo pasado con una retroactividad de hasta 4 años. Si cobraba menos que lo que establece el convenio colectivo podrá reclamar las diferencias salariales. El trabajador podrá reclamar en la demanda la devolución de sus cuotas de autónomo y en ciertos casos solicitar incluso la devolución del I.V.A. soportado.

      Marilo González
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