¿Quién tiene prioridad de paso el camión o el turismo? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    ¿Quién tiene prioridad de paso el camión o el turismo?

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      Muchas veces llegamos a un estrechamiento y no tenemos claras las prioridades dudamos y se genera situaciones de peligro, en esta foto tenemos un camión descendiendo y un turismo ascendiendo ¿Quién tiene prioridad?

      Preferencia en pasos de puentes u obras señalizados.- En los estrechamientos de estas características, los conductores deberán atenerse a las señalizaciones existentes para dichos pasos, o las indicaciones del personal destinado a tal efecto.
      Respuesta: Según se extrae de los artículos 22.1 de la LSV y 60.1 del RGC, cuando no fuera posible el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, habrá de estarse, en primer lugar, a la señalización que regule la prioridad de paso y, en ausencia de ésta, tendrá preferencia el que hubiera entrado primero; para casos de duda, tendrá preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra de acuerdo con lo que determina el artículo 62 del RGC. El artículo 62 del RGC viene a introducir alguna novedad respecto del orden de preferencia recogido en la anterior normativa, además de la previsión de las “indicaciones hechas por el personal de acompañamiento”. Así, establece que, sin perjuicio de lo que pudiera ordenar el agente de la autoridad, o, en su caso, indicar el personal de obras y de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
      - a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas y dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
      - b) Conjuntos de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d).
      - c) Vehículos de tracción animal.
      - d) Turismos que arrastran remolques ligeros y autocarabanas.
      - e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
      - f) Camiones, tractocamiones y furgones.
      - g) Turismos y vehículos derivados de turismos.
      - h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
      - i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
      - j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
      Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa, máxima autorizada (M.M.A.)


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