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    REQUISITOS PARA QUE UN AUTÓNOMO PUEDA COBRAR EL PARO

    • Los profesionales autónomos pueden cobrar el paro. Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, es decir, el llamado paro de los autónomos. Aunque, para obtenerlo, deberán cumplir unos requisitos.
      Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
      Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
      Requisitos que deben cumplir los autónomos
      Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:
      En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras las contingencias profesionales pertinentes.
      El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
      Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
      El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
      El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
      Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir la obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

      http://cincodias.com/cincodias/2015/05/06/autonomos/1430903128_687549.html

      Autónomos de todas las edades podrán cobrar el paro durante nueve meses

      El ministerio de empleo ha extendido a autónomos de todas las edades la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo durante un máximo de nueve meses hasta cinco años después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. Hasta ahora, sólo los menores de 30 años podían cobrar esos nueve meses de prestación.
      También con independencia de su edad, Empleo propone que los autónomos puedan capitalizar en un pago único hasta el 100% de la prestación por desempleo. El Gobierno asegura que los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social podrán contratar sin perder los incentivos del autoempleo.
      La ministra de empleo Fátima Báñez ha anunciado que se ampliará las bonificaciones para los jóvenes y creará una nueva para mayores de 30 años para facilitar la incorporación de nuevos socios a la economía social. Por su parte, prepara una nueva ley para las sociedades laborales y participadas, para adaptar estas empresas “a la nueva realidad económica”, definiéndolas como entidades mercantiles en las que al menos el 50% de los trabajadores deben ser socios y poseer, al menos, el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto.
      Empleo ha planteado también medidas de apoyo para la economía social, que define como “una fuente de creación de empleo estable” y una “importante plataforma” de acceso al trabajo para personas con dificultades de inserción laboral o que se encuentran en riesgo de exclusión.
      El texto ampliará las bonificaciones existentes a la contratación de estos trabajadores para facilitar la transición desde las empresas de inserción a las sociedades ordinarias y reconocerá a los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, las cooperativas y las sociedades laborales como “servicios de interés económico general”.

      http://www.muypymes.com/2015/04/20/autonomos-paro-2

      legnas
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