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    Los conductores se preguntan si conducir descalzo o con chanclas pueden ser denunciados

    • Muchos conductores se preguntan si por conducir descalzo o con chanclas pueden ser denunciados, es la eterna leyenda urbana de que está prohibido conducir sin camiseta, como me decía el otro día mi cuñado Alfonso. Claro que no está prohibido conducir sin camiseta, pero por los efectos que puede causar el cinturón de seguridad y el airbag es recomendable llevarla. Creo que tenemos más miedo a la sanción económica que a perder nuestra propia vida en un siniestro de tráfico.

      Volvamos a los pies desnudos. Como hemos de basarnos en preceptos legales -sobre lo que está o no está prohibido- tengo que decir que el hecho de conducir descalzo no está contemplado en la normativa de seguridad vial y por lo tanto no es denunciable, a no ser que el agente de la autoridad en sus funciones de vigilancia del tráfico estime que la conducta no es segura, pero aquí ya entrarían otras circunstancias genéricas.

      A lo sumo, la Ley de Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, para garantizar su propia seguridad, la de sus ocupantes y del resto de usuarios de la vía. También tiene que cuidar especialmente mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias peligrosas.

      Esta misma cuestión fue planteada en el año 2007 al ex director de la DGT, así Pere Navarro Olivera respondía que con independencia de que pudiera considerarse más segura la conducción si el conductor del vehículo va calzado, los preceptos de la legislación de tráfico vigentes no permiten calificar como infracción el mencionado hecho.

      No podemos discutir que conducir calzado es infinitamente más seguro y más aún cuando es cerrado, para evitar que quede bloqueado. Si hemos de viajar es recomendable utilizar prendas y calzado cómodo. En la carretera no vale escatimar en medidas de seguridad y todo lo que hagamos irá en beneficio de la vida.

      Sí que está prohibido el hecho de manipular con el vehículo en movimiento el navegador GPS, utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido -con sus excepciones- y el uso de dispositivos de telefonía móvil, excepto con el manos libres. Los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones están exentos de esta prohibición.

      Las infracciones son graves y cuestan 200 euros -más caras que unos buenos zapatos- pero la vida no tiene precio y si la pierdes no hay dinero para pagar una nueva.


      Recomendaciones para conducir en verano:

      -Usar ropa cómoda y holgada.

      -Utilizar un calzado ergonómico para poder pisar los pedales con fuerza y precisión. Debe ser flexible, firme, con sujeción, comodidad y transpirabilidad.

      -Llevar gafas de sol para evitar molestias y deslumbramientos.

      -No conducir con chanclas, descalzo, con ropa de baño o semidesnudo.

      -Evitar viajar en las horas centrales del día para evitar el calor más fuerte.

      -Activar el aire acondicionado o el climatizador para intentar mantener una temperatura constante entre 19º y 23ºC. En caso de no tener aire acondicionado, abrir las ventanillas.

      -Descansar cada hora y media o dos horas a la sombra. (No profesionales)

      -Hidratarse con bebidas refrescantes y sin alcohol.

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