LA LEY NO PERMITE A LOS CICLISTAS CIRCULAR EN PELOTÓN - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    LA LEY NO PERMITE A LOS CICLISTAS CIRCULAR EN PELOTÓN

    • CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN
      Antes:
      No estaba regulado.
      Ahora:
      Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la se

      Artículo 20. Distancias y velocidad exigible
      Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Apartado 2 modificado por Ley 19/2001)

      Artículo 23. Conductores, peatones y animales
      Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso.


      La Ley de Tráfico contiene un reglamento que rige el tránsito de las bicicletas por la vía pública y que a menudo es muy desconocido. Por ejemplo, los ciclistas, al circular por una vía interurbana, deben hacerlo pegados al lado derecho de la misma en caso de no contar con arcén. Además, el ciclista debe ser consciente de que es un ocupante más de la carretera y que, como tal, tiene que cumplir una serie de normas. A efectos legales, la bicicleta es un vehículo más, con las mismas obligaciones que un coche o que una moto. Sigue leyendo para saber más.

      1) Si no existe una vía habilitada expresamente para ellos –un carril bici, por ejemplo- los ciclistas deben ajustarse a las características de la carretera por la que circulan. Si van por vía urbana, deberán hacerlo pegándose lo máximo posible a la derecha de la calzada, a una distancia tal que puedan ser adelantados con facilidad sin estar tan pegados al borde de la carretera como para que su propia marcha corra peligro. La misma premisa se exige en una vía interurbana, con la diferencia de que en estos casos es obligatorio circular por el arcén en caso de haberlo.
      Por otra parte, los ciclistas podrán circular por autovía solo si son mayores de 14 años, lo hacen por el arcén y no existe prohibición expresa al respecto. El incumplimiento de esta última norma conllevará una multa de 200 euros.
      Por otro lado, si el ciclista circula por una vía transitada por peatones en la que no puede guardar una distancia mínima de un metro con respecto a los mismos, deberña bajarse de su bicicleta y continuar a pie.

      2) En cuanto a luces, la norma para los ciclistas es la misma que para el resto de conductores: deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas si circulan por la noche, durante el ocaso y la salida del sol, en vías urbanas e interurbanas insuficientemente iluminadas o por pasos inferiores o túneles.
      También es obligatorio que el ciclista lleva puesta un prenda reflectante debidamente homologada. Tanto él como su bicicleta deben ser identificables a una distancia de 150 metros.
      Las luces y elementos reflectantes con los que deberá contar una bicicleta son:
      -Una luz de posición blanca en la parte delantera.
      -Una luz de posición roja en la parte trasera.
      -Un catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangular.
      No circular con las luces correspondientes puede acarrear el pago de una multa de 80 euros, y hacerlo sin el chaleco reflectante correspondiente, con una sanción de 200 euros.

      3) Los ciclistas están obligados a llevar puesto un casco debidamente homologado cuando circulen por vías interurbanas, al igual que sus pasajeros (niños menores de siete años que viajen sentados en una silla igualmente homologada). Esta norma sí guarda, sin embargo, ciertas excepciones, ya que el ciclista no tendrá que llevar el casco puesto en rampas ascendentes, en condiciones de extremo calor o por decisión de su médico (deberá estar debidamente acreditada). Incumplir esta exigencia supone una falta sancionable con 200 euros.

      4) Como norma general no se pueden llevar pasajeros en una bicicleta. Sí es posible, sin embargo, viajar acompañado de un menor de siete años siempre y cuando éste vaya sentado en un sillín debidamente homologado y correctamente instalado en la bici y siempre y cuando el conductor de la misma sea mayor de edad.

      5) No está permitido circular en bicicleta utilizando el teléfono móvil o haciendo uso de uno o varios auriculares. El incumplimiento de esta norma conlleva el pago de una multa de 200 euros.

      6) Al circular, el ciclista está obligado a señalizar todas sus maniobras para así hacerlas constar con suficiente antelación al resto de ocupantes de la vía. Si quiere girar a la derecha, deberá hacerlo constar levantando su brazo derecho dejando la palma de la mano mirando hacia abajo. También puede señalizar este giro levantando el brazo izquierdo y doblándolo hacia arriba.
      Si se quiere un giro hacia la izquierda, deberá indicarlo utilizando los brazos a la inversa. Hay que tener en cuenta una serie de consideraciones. Si el giro a la izquierda se va efectuar en una vía de doble sentido en la que está permitido este tipo de maniobras, el ciclista deberá efectuarlo pegándose lo máximo posible al eje central de la calzada. Si por el contrario el giro se va a efectuar en una vía interurbana en la que no existe un carril habilitado para ello, deberá abandonar la calzada colocándose a la derecha de la misma para empezar el giro desde ahí.
      Por otra parte, si lo que se va a señalizar es una parada brusca, habrá que hacerlo levantando y bajando rápidamente cualquiera de los dos brazos.

      7) Se puede circular en paralelo siempre y cuando lo hagan de dos en dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos, o haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducida.
      Por otro lado, al adelantar, deberán guardar una distancia de un metro y medio del vehículo que están rebasando. Esta distancia es la misma que tienen que mantener los coches y motocicletas con respecto a los ciclistas cuando se les adelante.

      8) El ciclista tiene que respetar los límites de velocidad fijados para cada vía, nunca rebasando los 45 km/h, que es la velocidad máxima a la que pueden circular.
      Sobrepasar este límite puede ser sancionado por lo que, si bien no es obligatorio, sí que es recomendable que los ciclistas cuenten con un velocímetro.

      9) Circular en bicicleta bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias psicotrópicas es una falta grave que acarrea el pago de una multa de 500 euros.
      La tasa máxima de alcohol en sangre que se les permite a los ciclistas es de 0.5 g/l, estando obligados a detenerse y a someterse a la prueba de alcoholemia en caso de ser requeridos a ello por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No hacerlo conllevaría el pago de otra multa de 500 euros.


      10) Por muchas infracciones que cometa una persona mientras circula en bicicleta, nunca se le restarán puntos de su carné de conducir si lo tiene, ya que no es necesario contar con una licencia de conducción específica para bicicleta, y no van ligadas.


      Consejos
      Es muy recomendable disponer de un timbre en el manillar de la bici para avisar de maniobras urgentes a peatones.


      Sigue leyendo: http://deporte.uncomo.com/articulo/como-deben-circular-los-ciclistas-3681.html#ixzz3bjngdjYs
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