Multan con 360 euros a un camionero que causó la muerte de un matrimonio - Noticias Debates en Foro Transportistas

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Multan con 360 euros a un camionero que causó la muerte de un matrimonio


  • A la hora de establecer la responsabilidad del conductor fue crucial el informe elaborado por la Guardia Civil de Tráfico, documento en el que se constata como «causa principal o eficiente de la ocurrencia del accidente, el no mantener la atención permanente a la conducción» por parte del ahora condenado.

    Consideran que, en el momento del accidente, circulaba «sin prestar la más mínima atención ha las circunstancias de vía»

    Como autor de sendas faltas castigadas cada una de ellas con 180 euros, la Justicia ha condenado al camionero que, el 5 de octubre del 2012, causó un accidente de tráfico en la N-550, a su paso por el municipio pontevedrés de Barro, en el que falleció un matrimonio de octogenarios. Considera que, en el momento de producirse el siniestro, R. V. B., que entonces tenía 52 años, transitaba «sen prestar a máis mínima atención ás circunstancias da vía».

    Esta desatención habría provocado que no se percatase que el Nissan Sunny, en el que las víctimas se dirigían al tanatorio para dar el pésame a la familia de un vecino que había fallecido el día anterior, se había detenido. En este punto, la sentencia, que es firme, refiere que este turismo «se atopaba parado nun tramo recto por circunstancias da circulación», toda vez que un Peugeot 307, supuestamente, se disponía a realizar un giro no permitido para acceder a una gasolinera.

    En relación con este hecho, los magistrados pontevedreses refieren que la existencia de esta infracción únicamente «podría tenerse en cuenta a la hora de cuantificar la indemnización que a esta persona -la conductora, que resultó herida- podría corresponderle, cuestión que no se ha ventilado en este procedimiento». Añade que, en cualquier caso, tal maniobra nunca podría valorarse a la hora de establecer la culpabilidad del acusado en el fallecimiento los ocupantes del Nissan, «los cuales estaban correctamente detenidos (...) y sin que cometieran irregularidad alguna».

    A la hora de establecer la responsabilidad del conductor fue crucial el informe elaborado por la Guardia Civil de Tráfico, documento en el que se constata como «causa principal o eficiente de la ocurrencia del accidente, el no mantener la atención permanente a la conducción» por parte del ahora condenado.

    La sentencia dictada en su día por la jueza de instrucción de Caldas de Reis fue recurrida ante la Audiencia por el camionero. Sin embargo, los magistrados no solo consideran que no se infringieron sus derechos constitucionales -«sí existió actividad probatoria de cargo para destruir la presunción de inocencia»-, sino que avalaron el importe de las multas que R. V. B. intentó rebajar en su apelación: «No acredita el acusado circunstancias económicas que imposibiliten su capacidad para el pago de una cuota tan módica como es la impuesta en la sentencia».

    De igual modo, la Audiencia de Pontevedra ratifica la retirada del permiso de conducir durante un año, una decisión que el conductor había tratado infructuosamente que quedara reducida a la mitad.
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