Existe desconcierto sobre si las concesiones de la Autopista AP-7 ya han caducado - Otras notícias Debates en Foro Transportistas

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    Existe desconcierto sobre si las concesiones de la Autopista AP-7 ya han caducado

    • Existe un gran desconcierto sobre si las concesiones de la Autopista AP-7 ya han caducado.
      Es enorme la desinformación que que padecemos los conductores sobre las concesiones de las autopistas, son varios los que nos han pedido información sobre si los rumores de que las concesiones ya han caducado son ciertos
      y cómo se puede acceder a la información en el Ministerio de Fomento
      Por un lado el rumor es que ya han caducado.
      Por otro lado que algunos tramos terminan su concesión en el 2017.
      Y por otro lado que las concesiones finalizan en 2020.

      Algunos de los comentarios que nos han llegado son como este: Se trata de un chico que llega al peaje de autopista catalán y se niega a pagar. Le toman la matricula y le abren la barrera, para que se valla por que la concesión a terminado de la la autopistas catalanas. Y no se paga si te poner cabezón pierdes 5 minutos. Pero no te pueden multar. Ni detenerte tienen que abrir la barrera. Pasarlo a todos los que podáis ya que el video aparecerá otra vez pero a ellos no les interesa claro. Son muchas perdidas.

      El movimiento “NO VULL PAGAR” defiende que la Administración no puede imponer una multa por parar y no pagar el peaje, dado que no existe ni en Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, ni en la normativa de desarrollo, ningún artículo que sancione esta conducta o acción. Por tanto, desde nuestro Departamento y en relación a esta cuestión, debemos mantener una máxima como es: “Todo lo que no esté prohibido, está permitido.”

      La dinámica que está adoptando la Administración, es sancionar con multa de 100 euros el hecho de parar y no pagar el correspondiente peaje, señalando como precepto infringido el artículo 153 Reglamento General de Circulación, que establece como conducta sancionable ”la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto peaje”, sin hacer alusión a la obligación de pago del peaje. Por tanto, lo que viene sucediendo diariamente en estás vías, es que los conductores se detienen ante un puesto de peaje sin hacer frente al abono del mismo, por lo que no incumplen de ninguna manera el artículo antes descrito, y si no existe conducta infractora, no es posible imponerles una multa por infringir la normativa en materia de Tráfico y Seguridad Vial.

      Ahora bien, otro tema distinto, es la forma o vía de reclamación de impago del peaje, reclamable en todo caso por la vía civil, por no cumplir un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato.

      La Administración sólo podría sancionar, como infracción a la circulación, el hecho de no parar lo que supondría además llevarse por delante la barrera existente, pero en ningún caso parar y no pagar por los motivos antes descritos.

      Ver vídeo:http://www.facebook.com/video.php?v=857440147652411&set=vb.690448181018276&type=3&theater
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