La DGT no prohíbe la instalación y uso de cámaras en los vehículos - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    La DGT no prohíbe la instalación y uso de cámaras en los vehículos



    • Como sois muchos los que nos habéis preguntado por la legalidad de instalar una cámara de grabación en un vehículo, ya sea coche, moto o bici, queremos informaros de que las leyes de Tráfico no regulan y por tanto no prohíben su instalación, siempre y cuando se coloquen adecuadamente, no entorpezcan la conducción ni reduzcan la visibilidad. Obviamente, tampoco se pueden manipular mientras conduces.
      Lo que sí deberéis tener en cuenta en la recogida y uso de imágenes es la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

      Dirección General de Tráfico

      El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. La obsesión por la protección de los datos de carácter personal que últimamente está tan de moda, pone trabas a muchas de las actividades que cotidianamente realizamos.

      En ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos dio a luz la Instrucción 1/2006. Mediante la misma la AEPD busca adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar de esta manera los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de procedimientos como la toma de imágenes médiate dashcam o action cams.

      Perdona, ¿has dicho protección de datos?. Pero si sólo es un vídeo…. . Sí, un vídeo que puede costarte miles de euros…

      Como en el vídeo se enfoca la vía pública y por la misma transitan personas y vehículos, deberás de tener en cuenta que la imagen personal se considera dato de carácter personal.

      ¿Qué considera la AEPD como dato de carácter personal?
      “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
      ¿Y si no salen personas?
      Si logras evitar que no salgan personas (aparte de que eres un fuera de serie), deberás de tener en cuenta que “se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Por lo que llegamos a la conclusión de que una matrícula, también es un dato de carácter personal…

      La ley establece que pese a que el aparato de videovigilancia esté montado en un espacio privado, queda terminantemente prohibido captar imágenes de espacios públicos.
      Como resultaría imposible obtener el consentimiento de todas las personas que aparezcan en el vídeo así como de todos los propietarios de los coches que circulen o estén estacionados y aparezcan en el film y además deberíamos de tener un fichero específico, anunciarlo en nuestro vehículo y notificar a las personas de que están siendo videovigiladas, damos este punto por zanjado y determinamos que a día de hoy, resulta imposible y queda terminantemente prohibida la toma de imágenes mediante un dispositivo de vigilancia en nuestro automóvil.

      Si alguno de vosotros está puesto en la materia podréis alegar que el artículo 2.2 a) de la LOPD establece que si estos vídeos son para fines particulares y/o domésticos, esta acción se puede llevar a cabo, aunque recomiendo que formuléis una pregunta a la AEPD, donde muy amablemente os indicarán que ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO.


      La respuesta de la operadora fue: Está terminantemente prohibido siempre y cuando el dispositivo de videovigilancia, grabación o captación de imágenes grabe algo que no sea su vehículo o el interior del mismo.
      ¿Nos beneficiaría que cambiase la ley y fuese menos proteccionista con los datos de carácter personal en este caso?
      Efectivamente, la conclusión que podemos sacar de esto es que nos encontramos ante un sistema que debería de ser (desde mi humilde opinión) obligatorio.

      Gracias a este sistema de videovigilancia se podría multiplicar el control en las carreteras, esclarecer causas de accidentes con mayor celeridad o reducir el coste de los seguros analizando la conducción de cada individuo, entre otras…
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