Los ciclistas también están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia. - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Los ciclistas también están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.


    • Superar la tasa de 0,5 g/l (en sangre) o de 0,25 mg/l (en aire espirado) por así establecerlo la Ley de Tráfico. Una tasa máxima permitida para conductores en general y no especifica para ciclistas o, por lo menos, no reglamentada posiblemente porque ciclista puede ser cualquiera, es decir, no tiene límite de edad. Por ejemplo, un joven menor de dieciocho años con o sin autorización para conducir que conduzca una bicicleta y de positivo en alcohol o drogas se le aplicaría la misma tasa máxima, sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera por ser menor de edad y sin tener en cuenta la tasa de 0,3 g/l (en sangre) o de 0,15 mg/l (en aire espirado) que se aplica a todos los conductores de vehículos durante los dos primeros años siguientes a la obtención de su primer permiso de conducción, como pudiera ser, tras la obtención de la autorización AM (antigua licencia para conducir ciclomotores), tras la reforma del Reglamento General de Conductores y que se puede obtener desde los 15 años.

      En cuanto a la segunda sanción que hacemos mención es referente a la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas y que no deja muy el legislador si para el caso de menores pudiera tener éste alguna responsabilidad. Por tanto, dos sanciones (dar positivo y negarse) que si la comete un ciclista, nunca incurriría en una conducta delictiva puesto que, con el actual código penal, el legislador excluye, en el capítulo IV, a los conductores de vehículos de tracción animal y ciclos en los delitos contra la Seguridad Vial. A modo de ampliación, en dicho articulado se hace referencia a los conductores de vehículos de motor y ciclomotores, excepto para el caso de la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas que habla de conductor en general:

      El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
      Finalmente, aclaramos que al ciclista no se le puede detraer puntos de su autorización o permiso para conducir, si lo tuviese. A pesar de que para el resto conductores como, por ejemplo, un conductor de un turismo, las infracciones sobre alcohol (siempre y cuando no superen la tasa de 1,2 g/l. en sangre o de 0,60 mg/l. en aire espirado) y drogas (siempre y cuando la ingesta no influya en la conducción con evidente peligro para el resto de usuarios) son calificadas como muy graves y que conllevan además de la sanción la detracción de puntos, el Anexo II de la Ley de Tráfico exime a peatones, conductores de vehículos de tracción animal y ciclistas.

      Ningún cambio respecto al alcohol y drogas en la nueva ley de tráfico que etró en vigor el pasado día 9 de mayo del 2014

      Ciclistas:

      Los adultos que transiten por vías interurbanas siguen estando obligados a llevar casco, pero ahora también deben utilizarlo los menores de 16 años en todas las vías.
      Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.
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