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    6.000 € de multa por un inhibidor de radar que resultó ser un dispositivo de ayuda a la conducción

    • - LA GUARDIA CIVIL MULTÓ A UN CONDUCTOR POR LA UTILIZACIÓN DE UN INHIBIDOR DE RADAR QUE RESULTÓ SER UN DISPOSITIVO DE AYUDA A LA CONDUCCIÓN

      - TRÁFICO. UN JUEZ ANULA UNA MULTA DE 6.000 EUROS Y PÉRDIDA DE 6 PUNTOS A UN CONDUCTOR

      - Al confundir la Guardia Civil un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado la sanción de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a un automovilista por circular presuntamente con un inhibidor de radar, cuando lo que llevaba era un dispositivo de ayuda a la conducción.
      Se trata de la primera sentencia judicial dictada en España sobre este asunto, según aseguró este jueves Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
      Los hechos ocurrieron en octubre de 2013, cuando un automovilista que conducía un coche de empresa por la carretera NA-2410 en dirección a la localidad navarra de Alsasua fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil al observar los agentes que en el salpicadero del vehículo había dos dispositivos electrónicos sospechosos, uno de ellos un sistema de telefonía con manos libres y el otro desconocido tanto para los guardias civiles como para el conductor.
      A pesar de que el automovilista explicó a los agentes que desconocía la utilidad del dispositivo desconocido, ya que el coche no era suyo, recibió una denuncia por conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar, cuya sanción es de 6.000 euros y 6 puntos menos en el permiso de conducir.
      El conductor informó de los hechos a AEA, entidad de la que es socio, cuyos servicios jurídicos se dirigieron a la DGT para formular alegaciones y aportar un informe de un laboratorio de ensayos y la certificación que acreditaba que el aparato no era un inhibidor de radar, sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real de posibles riesgos de las carreteras, como la proximidad de pasos a nivel, colegios, etc.
      AEA indicó, además, que el coche no era del conductor denunciado, que desconocía la existencia y utilidad del dispositivo, con lo que era también injusto sancionar a alguien que no podía ser culpable por no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo, como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por el incumplimiento de la ITV, cuya responsabilidad recae el titular del coche.
      “SIN NINGÚN ASOMO DE DUDA”
      Tráfico confirmó la sanción y el conductor acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha aceptado el recurso planteado por AEA y no sólo ha anulado las sanciones impuestas, sino que ha condenado a la DGT al pago de las costas judiciales.
      En la sentencia dictada se indica que en el expediente obran “el informe de los agentes actuantes donde se describe el funcionamiento del aparato”, el libro de instrucciones del detector explica que “puede desplegar un escudo de protección de luz” y “un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se niega que el dispositivo en cuestión cuente con tal función”, lo que lleva al juzgado a no dar por acreditada la comisión de la infracción.
      “No puede trasladar la administración la carga de la prueba al recurrente. Es ella la que tiene la obligación de probar sin ningún asomo de duda el hecho típico, la conducción llevando instalado un dispositivo encaminado ‘a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico’, para lo cual la propia norma ofrece un instrumento en su artículo 78: la inmovilización del vehículo”, añade la resolución.

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