Si puedes mover el camión durante el descanso no más de 15 minutos - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Si puedes mover el camión durante el descanso no más de 15 minutos


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      El Ministerio de Fomento   lanzó una circular  en la que se señala que no se considerarán interrupciones de este periodo de descanso las conducciones que no sumen más de un cuarto de hora.


      ¿Puedo interrumpir mi tiempo de descanso para mover mi vehículo?

      Si tienes la duda y no lo ves claro el abogado de Lextransport, Jorge González ha escrito este artículo, en relación a la interrupción del descanso diario.
      En España el Ministerio de Fomento ha realizado una circular Instrucción Circular 1/2010 sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso en la que nos dice en la página 9 “No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado” . No obstante debe tenerse siempre presente que es una mera “instrucción/circular” por lo tanto no es norma y realmente carece de fuerza legal.
      EL REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO en la que nos dice en la página 9 “No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado” . No obstante debe tenerse siempre presente que es una mera “instrucción/circular” por lo tanto no es norma y realmente carece de fuerza legal.
      REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO … es la norma que regula actualmente los tiempos de conducción y descanso en Europa, y es la que se aplica en todos los países de la comunidad europea, dice que el descanso diario debe realizarse de manera ininterrumpida, o sea que la interrupción del mismo constituye una infracción, ahora el Artículo 12 nos dice “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”.
      Hay una Nota Orientativa realizada por la Unión Europea, la numero 3 de las seis que ha realizado, recogiendo claramente que dichas excepciones se tratan de emergencias, indicaciones por parte de la policía u otra autoridad o recolocación del vehículo en los muelles de carga por cuestiones de seguridad.
      Jorge González concluye añadiendo que, aunque exista cierta tolerancia respecto a estos 15 minutos en España, no hay ningún reglamento que recoja esta posibilidad expresamente, solamente una nota orientativa de la U.E y también un manual realizado por TRACE (Transport Regulartors Align Control Enforcement) titulado “Explicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera” en la misma línea que la Nota Orientativa 3.
      Por lo tanto, queda bastante claro todo depende del agente que te haga el control, de su interpretación de las interrupciones del descanso.
      Lo que si tenemos que tener en cuenta es no abusar de estas interrupciones y siempre que existan anotarlas en la hoja de registro especificando claramente el motivo de la excepción.
      También hay que ser lógicos, no es lo mismo realizar 15 minutos de conducción continuada a 80 km/h en mitad del descanso diario que realizar movimientos muy cortos y que apenas te desplaces 1 ó 2 kilómetros como máximo , así puedes justificar el movimiento en sentido que recoge la Nota Orientativa 3 de la UE.

      Ahora bien, debido a la controversia que ha suscitado este tema y que ha dado lugar a un buen número de sanciones, el Ministerio de Fomento   lanzó una circular  en la que se señala que no se considerarán interrupciones de este periodo de descanso las conducciones que no sumen más de un cuarto de hora

      Fuente del artículo ---> elmundodeltransporte.com

      http://www.elmundodeltransporte.com/puedo-interrumpir-mi-tiempo-de-descanso-para-mover-mi-vehiculo-968

      Autónomos en ruta.com

      http://www.autonomosenruta.com/recambios-componentes/tacografo/tacografo-e-interrupcion-del-tiempo-de-descanso/

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