El conductor mecánico C+E no debe realizar la función de carga y descarga - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    El conductor mecánico C+E no debe realizar la función de carga y descarga

    • Buenas noches: a todos aquellos compañeros que realizan carga y descarga en diferentes plataformas, recordaros una vez más que el II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera, recoge que el conductor mecánico, que es aquel que lleva un vehículo para el cual necesitamos el C+E, no debe realizar la función de carga y descarga, tan solamente la organización y supervisión de la estiba.



      Así que, recordaros que ante cualquier percance o accidente, al realizar una función fuera de vuestra competencia, tanto la plataforma o almacén, no os cubrirá los daños, al igual que tampoco vuestra empresa lo considerará accidente de trabajo.



      Y mucho menos, no olvidéis descargar y cargar con la selección en el tacografo de otros trabajos, nunca lo hagáis estando en cama.
      Buena ruta a todos. 



       Un conductor que efectúa o va a efectuar una conducción prolongada no se le puede exigir, por motivos de seguridad, que efectúe la carga/estiba o desestiba/descarga del vehículo, por mucho que su empleador o cliente pretenda pactar lo contrario. En la práctica esto no es así poniéndose en riesgo la seguridad vial y obligando a los trabajadores a efectuar labores para las que no han sido formados ni contratados.

      Por otra parte, debido a que actualmente la mayoría de los conductores realizan las operaciones de carga y descarga, la responsabilidad de los daños derivados de estas operaciones recae sobre el mismo. Esto quiere decir, el seguro del cargador o del destinatario no cubre los daños a las personas o las cosas. Este hecho puede derivar en una serie de consecuencias no deseadas cuando se producen roturas o pérdidas en la mercancía e incluso responsabilidades civiles y/o penales cuando estos daños son causados a las personas en las operaciones de carga/estiba o desestiba/descarga.

      Independientemente se han de seguir los protocolos prescritos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en especial en lo relacionado con la Coordinación de las Actividades Empresariales, que hoy por hoy no se respetan en la mayoría de los casos, una vez que el vehículo entre en las instalaciones del empresario principal.
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: