Instalan un badén justo después de una curva en Hostalric - Sucesos Debates en Foro Transportistas

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    Instalan un badén justo después de una curva en Hostalric

    • En serio!!!!! Al lado de una curva .....?????????!!!!!!!!!! Ajuntament d' Hostalric .... por que desplazarlo unos metros mas alejado de la curva no se podía no? Estáis seguros que cumple las normativas de seguridad vial ? Si alguien se hace daño sois conscientes de vuestra responsabilidad ?


      Marc Bamat

       

      ¿Hay una normativa que regule los badenes y la altura que deben tener?

      Todos los badenes (incluidos los que existen en las vías urbanas) se deben ajustar a la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que está publicada en el BOE nº 261, el 29 de octubre de 2008. En dicha normativa se regula exhaustivamente no sólo las dimensiones y altura que deben tener, sino la señalización vertical y horizontal, así como el material en que debe estar construido.


      En 2008 la entrada en vigor de la orden FOM/3053/2008 del Ministerio de Fomento regulaba la aplicación y dimensiones de los badenes, resaltes, resaltos, reductores de velocidad o RDV cuyo objetivo es que los coches reduzcan la velocidad en ciertas zonas y la protección de los pasos de peatones, pero hoy todavía existen en nuestras vías miles de resaltos ilegales, que pueden dañar tu coche.

      Se distingue dos tipos:

      De sección transversal trapezoidal o paso peatonal sobreelevado. Se sitúan a un nivel superior al del firme de la calzada y pueden servir como paso de peatones. Constan de una zona sobreelevada central de 10 cm de altura y 4 metros de longitud, y dos rampas, que deberán tener una longitud de entre 1 metro, para aquellos situados en zonas de velocidad límite de 30 km/h, 1,5 m para las de 40 km/h y 2,5 m para las de 50 km/h. Además, el borde de entrada, la diferencia de distancia entre el principio de la rampa y el asfalto, debe ser inferior a 5 mm.

      De sección transversal circular o de lomo de asno. Realizados en plásticos resistentes, no se usan nunca como pasos de peatones. Constan de una zona sobreelevada en 6 cm respecto al suelo en su punto más elevado y 4 m de longitud. El borde de entrada debe ser inferior a 5 mm.

      ¿Dónde y cómo deben estar situados y señalizados? La ubicación de estos resaltos se limita a tramos donde la velocidad máxima se encuentre entre 30 y 50 km/h. Además, deberán ser instalados con una distancia entre dos consecutivos de entre 50 y 200 metros, si bien se procurará que no supere los 150 metros.

      Señalización horizontal

      Los RDV sobreelevados. Con unas bandas blancas transversales de 0,5 m de ancho y separación. Se prolongarán, en las dimensiones de cada carril, con un triángulo con una base de 0,5 m y una altura de 0,7 m. Además, 1 metro antes del resalto, se pintarán sobre el asfalto una banda transversal blanca de 40 cm de anchura, a modo de línea de detención para los vehículos.
      Los RDV de lomo de asno incluirán, en la rampa de acceso correspondiente al sentido de circulación,tres triángulos blancos cuyas medidas variarán en función de las dimensiones del resalto. Además, la orden recomienda, para calzadas de doble sentido, la inclusión de una línea central continua de no menos de 10 metros a cada lado a partir de la finalización del resalto.
      Señalización vertical

      Los resaltos deberán estar señalizados por algunas o todas de estas señales de advertencia -P15a o P20a- o de limitación de velocidad -R-301-. La orden indica que donde hubiera limitaciones de espacio, se pueden colocar dos señales en un mismo poste.
      De este modo, en la aproximación a los resaltos, la P20a tendrá que estar instalada si el resalto trapezoidal cumple también la función de paso de peatones. Mientras tanto, la P15 se instalará siempre en la aproximación a un RDV aislado (cuando exista más de uno, precederá al primero).

      La señal de limitación de velocidad R-301 se instalará siempre y cuando la velocidad correspondiente a las características del resalto sea inferior al límite de velocidad del tramo previo. Deberán existir un mínimo de 25 m entre esta señal y la banda blanca transversal o línea de detención previa al resalto.

      Por último, inmediatamente antes de los RDV con función de paso de peatones se deberá instalar una señal S-13, que indica este tipo de paso.

      Está claro que nada dice la normativa de fomento sobre que lugares se han de posicionar los badenes, pero indudablemente es una irresponsabilidad de los responsables del tráfico del ayuntamiento de Hostalrric. Tal y como señala
      Marc Bamat, ¿Quién es el responsable de los daños causados en caso de accidentes de motos, ciclistas o averías a otros vehículos?
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