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    Un camionero que arrolló a un ciclista, imputado por homicidio

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      Tres jueces creen que el chófer pudo cometer una imprudencia grave

      El camionero que atropelló al ciclista Óscar Bautista García, de 37 años, el 21 de octubre de 2013 en la autovía de Toledo (A-42) será investigado por un delito de homicidio por imprudencia. Así lo ha acordado la Sección 7ª de la Audiencia Provincial, la misma que juzgó el caso Madrid Arena. Las magistradas consideran que el chófer pudo cometer una imprudencia grave al arrollar al deportista “por una posible somnolencia”.

      El ciclista Óscar Bautista, tras coronar el Col d´Aubisque.
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      El auto de la Audiencia Provincial revoca otro dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Navalcarnero. Esta juez entendió que la actuación del conductor se debió a una imprudencia leve. Hasta la reforma del Código Penal aprobada el año pasado, se trataba de una falta. El cambio legislativo las despenalizó, lo que suponía en la práctica que el conductor, de 56 años, quedaba exento de juicio.


      La acusación particular, ejercida por la viuda Ana Isabel González López, recurrió el auto sin motivación firmado por la juez de Navalcarnero. Su abogado Francisco José Parrés entendió que sí hubo una imprudencia grave debida a un despiste por parte del camionero que le impidió que viera al ciclista. El fiscal del caso se sumó a la apelación. Se basó en el informe técnico elaborado por la Guardia Civil, que concluía que el profesional “incurrió en una total falta de atención en la conducción”. “Invadió con el camión que conducía el carril derecho, por donde circulaba de manera correcta el ciclista que como consecuencia del atropello falleció”, recoge el informe.

      Las jueces de la Audiencia Provincial entienden en su auto que se debe continuar la instrucción por posible homicidio imprudente a la vista de los datos expuestos en lo instruido hasta la fecha: “Este tribunal considera que la resolución dictada debe revocarse en ese extremo y acordar la continuación del procedimiento”.

      Sin omisión de socorro
      Las magistradas rechazan, por el contrario, que el chófer sea investigado por el delito de omisión del deber de socorro, ya que no se paró a auxiliar al ciclista y continuó su camino. Las integrantes de la sección 7ª mantienen que se trata de “un delito imposible”. Según demostró la autopsia al cuerpo de Óscar Bautista, este falleció en el acto al recibir el impacto del camión: “Según reiterada jurisprudencia, que considera que al producirse la muerte instantánea, no hay persona desamparada”. Las jueces entienden además que, si se produce el fallecimiento y el autor abandona desconoce esa circunstancia (como ocurre en este caso), no existe delito.

      El accidente de tráfico que costó la vida a Óscar Bautista ocurrió a las 7.30 cuando el ciclista se dirigía desde su domicilio en Yeles (Toledo) a su trabajo en el polígono industrial Las Avenidas, de Torrejón de la Calzada. El camión, un Volvo FH12, le arrolló a la altura del kilómetro 28,600 de la A-42 y, cuando le quedaban unos 500 metros para llegar a su destino. “El accidente tuvo lugar en un tramo de carretera recto, con condiciones atmosféricas favorables y el ciclista circulaba con prendas reflectantes”, según el auto judicial.

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