Denuncian las motos por rebasar coches en los atascos!! ¡COMPÁRTELO! - Multas Debates en Foro Transportistas

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    Denuncian las motos por rebasar coches en los atascos!! ¡COMPÁRTELO!

    • Ademas, sin notificarle la sanción!!

      Entonces qué ¿Nos compramos motos para ir detrás de todos los coches cuando hay un atasco de 20km en Madrid?
      Por favor que alguien me explique la lógica de todo esto... — me siento enfadado.

      La multa generada por el agente dice así: "Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.- No se precede a la parada del vehículo e identificación del conductor por existir grave riesgo para la circulación".


      El adelantamiento consiste en sobrepasar a un vehículo que circula más lento y por delante del nuestro y es imprescindible que ambos vehículos se encuentren en movimiento para considerarlo como tal. Como norma general se realizará por el lado izquierdo del vehículo al que se pretende adelantar.

      La peligrosidad de ésta maniobra vendrá dada por la vía en la que se realice, tipo de vehículo y en si es necesario o no invadir la calzada reservada para el sentido contrario al llevar a cabo la maniobra.

      En todos los casos el adelantamiento es una maniobra peligrosa y compleja ya que altera el orden normal de la circulación y se debe tener muy en cuenta tanto la señalización de la vía como las dimensiones del vehículo.

      Lugares en que está prohibido adelantar por falta de visibilidad motivada por el trazado de la vía, condiciones meteorológicas o de tráfico

      Está prohibido adelantar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. Si que estará permitido adelantar cuando los dos sentidos de la circulación están bien delimitados y se pueda adelantar sin invadir la zona reservada para el sentido contrario.

      Es habitual que éstas curvas y cambios de rasante estén señalizados verticalmente con prohibiciones para adelantar pero si no lo estuvieran, no se adelantará cuando la visibilidad sea insuficiente.

      Cuando la falta de visibilidad está motivada por condiciones meteorológicas adversas, estará prohibido adelantar en aquellas zonas afectadas por niebla, lluvia intensa o humo que dificulten la visibilidad de la vía y de los vehículos que circulan en sentido contrario. También estará prohibido adelantar cuando el sol nos dé de frente y produzca deslumbramiento.

      Por lo que se refiere a las condiciones de tráfico no se deberá adelantar detrás de un vehículo que también se encuentre adelantando cuando sus dimensiones impidan la visibilidad suficiente de la vía. Tampoco se podrá adelantar en los pasos para peatones señalizados y en los pasos a nivel y vías para ciclistas.

      La prohibición de adelantar en éstos lugares no será aplicable cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral, o cuando se realice en un paso de peatones a velocidad tan reducida como para frenar con seguridad si fuera necesario.

      No se deberá adelantar en las intersecciones y en sus proximidades excepto en el supuesto de que se trate de una glorieta giratoria o la calzada en que se realice tenga prioridad de paso en la intersección. Estará totalmente prohibido adelantar también en los túneles y pasos inferiores en que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo al que se pretende adelantar.

      Está totalmente prohibido adelantar a vehículo poniendo en peligro a los ciclistas que circulen en el sentido contrario y no se deberá adelantar a varios vehículos si no se tiene la certeza de que se podrá desviar al lado derecho sin entorpecer el tráfico ni comprometer la seguridad del resto de usuarios de la vía.

      ¿Qué nos dice al respecto el código de circulación?

      Lo primero que hay que mirar es exactamente lo que recoge el código de circulación sobre los adelantamientos de vehículos de dos y cuatro ruedas en vías urbanas.

      Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.

      1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.
      2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
      3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
      4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109 [intermitentes o brazo]

      Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

      1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
      2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.

      En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
      3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

      Bien, este segundo plato ha sido más contundente, pero sin embargo, va a ser más ligera su digestión: el primer y el tercer punto no nos afecta, pero el tercero si, pues nos impide cambiar de carril con atascos para adelantar. Ya vemos que en moto deberemos permanecer en nuestro carril, pero por si acaso, lo siguiente es un buen postre.

      Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

      4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

      Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

      5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
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    • Pues muy bien denunciado esta, porque una motocicleta es al igual que un coche un vehículo y ocupa el mismo espacio en la carretera, por lo tanto debe respetar las mismas normas para adelantar a los demás vehículos y no puede ni debe hacerlo entre medio de los coches, por el arcén o por el lado izquierdo de los vehículos a menos que tengas un carril contrario sin coches viniendo de frente ni linea continua...De paso me parece poca la cuantía de la denuncia por la peligrosidad de tu maniobra y la de muchos mas como tu que se creen los reyes de las carreteras solo porque sus motos son mas potentes que muchos coches...Y lo de no notificarle la sanción, ya me contareis como hace el coche patrulla para darle alcance sin armar un follón en la autopista con el atasco que al parecer había. No hay derecho a reclamo, que pague y aprenda, que el día que la guardia civil y las policías locales empiecen a denunciar a los motoristas en la forma que se merecen aprenderán a respetar a los demás conductores...
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    • Nose to que decirte si esta mal o no... Pero dicho por alcaldes y demas mandos de barcelona de politica.... Barcelona esta pensada para ir en moto, ya que al producirse los atascos, en moto se mejora mucho mas la circulacion.... Vease el caso en los tipicos atascos mañaneros... Si estas persona que van en coche, fueran en moto? Que pasaria? (No son pocos los que van en moto al trabajo) el atasco de 1h pasaria a ser de 3h.
      Y si fuera al reves? Todos los coches o la mayoria se pasaran a la moto? Se reduciria notablemente esos atascos...
      +1 -1
    • Hola me parece patético que denuncien a una motocicleta por rebasar a un turismo por densidad de tráfico para eso son motocicletas y por eso las utilizamos para que el día a día no sea una pesadilla en largas caravanas.Gracias a los que vamos en moto las caravanas no son más grandes ósea que las ventajas son también para los que van en coche pero hay mucho descentrado suelto que nos ganamos la fama todo da los demás motoristas,al igual que hay que opinan muy fácil hablan por qué tienen boca y nada más,pongo un ejemplo en bicicleta que tal ? como lo veis ?
      tienen derecho a todo no respetan semáforos en rojo stops paso de peatones se lo pasan todo por donde les da la gana (e sido ciclista des de hace muchos años pero visto el peligro y todo lo que comento que deje de salir) esta nueva era de ciclistas el 80% no respeta nada y tienen más derechos que nosotros a un sin pagar impuestos de matrícula seguros etc y utilizan la carretera con mucho más morro que nosotros (motos-coches) etc
      Soy chofer de bus y en meridiana tenemos nuestro carril y el de bici justo al lado 50 cm por la acera,pues no tienen que ir por el carril bus tocando los coj... y nosotros ir a su marcha por qué hay caravana en los demás carriles y si les pitas para que marchen a su carril encima te maldicen nooooo hay derecho el que les allá dado tanta rienda suelta es un descelebrado debería haber un horario para que circulen y según en qué carreteras prohibir su circulación y si quieren tener nuestros mismos derechos que paguen impuestos y seguro e dicho...
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