Todo lo que debes saber sobre el nuevo tacógrafo - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Todo lo que debes saber sobre el nuevo tacógrafo

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      El Diario Oficial Europeo de 26 de mayo el año 2016 publicó el Reglamento de Aplicación de la UE 2016/799 de 18 de marzo el año 2016 que se aplica el Reglamento UE 165/2014 sobre las disposiciones técnicas de los nuevos equipos para camiones y autobuses.

      La Comisión Europea ha adoptado los tacógrafos digitales de segunda generación, definidos como "inteligentes", con el Reglamento UE165 / 2014 que a diferencia de la actual generación se puede conectar a un sistema de localización por satélite (incluyendo Galileo), implementar una conexión remota a la "detección precoz" y gestionar un interfaz con los sistemas de transporte "inteligente".

      Después de decidir las características de la segunda generación de tacógrafos digitales, que será obligatoria en los vehículos comerciales registradas de 2019, la Comisión Europea ha elaborado y publicado en el Diario oficial el reglamento de ejecución, que define los requisitos técnicos de los equipos. Se trata de un texto de más de 500 páginas como máximo, a las normas de construcción, pruebas, instalación, operación y reparación de tacógrafos digitales y sus componentes.

      El sistema remoto de detección temprana tiene el propósito de transmitir a un agente que lleva a cabo inspecciones en carretera de los datos del tacógrafo, y la información sobre la masa total y la masa para el eje de combinación, para permitir un control eficaz y rápida de los vehículos con un número reducido de dispositivos electrónicos en la cabina del vehículo.

      Este mando a distancia, no se puede utilizar cerca de las salidas de la autopista, ya que utiliza la misma banda de frecuencias (5795-5805 MHz) de los sistemas de telepeaje.

      Los datos que se transmite es: el último intento de violación de la seguridad, la terminación alimentación ya la energía, fallo del sensor, error de los datos de movimiento, datos contradictorios sobre el movimiento del vehículo, conducir sin una tarjeta válida, inserción de la tarjeta durante la conducción, los datos sobre el ajuste de la hora, los datos calibración incluidas las fechas de las dos últimas grabaciones de calibración almacenados, número de matrícula del vehículo, la velocidad registrada por el tacógrafo.


      El tacógrafo permitirá geo-localización del vehículo a través de los sistemas Galileo y EGNOS , así como a través de otros sistemas de localización por satélite. El tacógrafo registrará tambien la poción vehículo (junto con el sensor de movimiento) en los puntos cuyo conductor comienza y termina en el período de trabajo diario, y aquellos en los que el tiempo de conducción continua del conductor llegue a un múltiplo de tres horas.

      Un capítulo importante es la seguridad para evitar la manipulación de la unidad, como ahora, con bastante facilidad (incluso con un imán). Así, junto al sensor de movimiento - que sigue siendo la principal fuente de la medición de la velocidad y la distancia - opera el receptor de satélite y el dispositivo realiza una comparación entre los dos tipos de información, para asegurar que son coherentes entre sí. Además, el Reglamento prevé la sustitución de los equipos después de quince años a partir de la validez del certificado de seguridad.

      Treinta y seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento de la UE 2016/799 (es decir, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, y en junio de 2019 ) todos los vehículos matriculados en los Estados miembros tendrán que montar nuevos tacógrafos. El Reglamento también requiere que todos los vehículos para el transporte internacional (y por tanto esos registrado 1 de junio de, 2019) tendrán que tener los tacógrafos de segunda generación 15 años después de la entrada en vigor del Reglamento (es decir, antes de junio de 2031).

      Junto con el tacógrafo segunda generación, se emitirá tarjetas de tacógrafo de segunda generación, que también pueden funcionar en los tacógrafos de primera generación. Sin embargo, "no serán requeridos para reemplazar las tarjetas de tacógrafo primera generación válidos en la fecha de presentación." Los Reglamentos específicos, REGLAMENTO 2016/799 tacógrafo UE SEGUNDA GENERACIÓN DIGITAL
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