¿Puedo interrumpir mi tiempo de descanso para mover mi vehículo? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    ¿Puedo interrumpir mi tiempo de descanso para mover mi vehículo?

    • A diario leemos en foros y grupos en las Redes Sociales preguntas entre colegas de profesión para solventar dudas acerca de la normativa en el transporte de mercancías por carretera.  Un tema recurrente suele ir en torno a los tiempos de conducción. Hoy un transportista experimentado, Antonio Fernández, lanzaba enFacebook este debate:

      pregunta-facebook-tiempo-de-descanso

       "¿Podemos utilizar los 15 minutos fuera de España?"

       Para responder a esta duda, echamos mano del servicio gratuito de consultas jurídicas de transporte y la logística, prestado por Lextransport a las empresas asociadas a Wtransnet: el Buzón Jurídico.

      Jorge González, abogado de Lextransport, nos responde:

      En relación a la interrupción del descanso diario en España el Ministerio de Fomento ha realizado una circular  - Instrucción Circular 1/2010 sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso - en la que nos indican en su página 9: “No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado”. No obstante debe tenerse siempre presente que es una mera “instrucción/circular” por tanto no es norma, y realmente carece de fuerza legal, es más, ni siquiera la tienen publicada en su página web.

       

       El Reglamento CE 561/06 es la norma que regula actualmente los tiempos de conducción y descanso en Europa y de directa aplicación por todos los estados miembrosEsta norma nos indica claramente que el descanso diario debe realizarse de manera ininterrumpida y por tanto la interrupción del mismo constituye una infracción si bien es cierto que el art. 12 de dicho Reglamento recoge posibles  excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, concretamente nos dice:

      “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”.

      Pero haciendo una lectura exhaustiva del mismo éste no nos ampara las interrupciones del descanso de las cuales estamos hablando.

      Sí existe, sin embargo, una Nota Orientativa realizada por la Unión Europea – concretamente la número 3 de las 6 que han realizado - que trata  de este tema de las interrupciones del descanso diario o semanal pero recogiendo claramente que dichas excepciones se tratan de emergencias, indicaciones por parte de la policía u otra autoridad o recolocación del vehículo en los muelles de carga por cuestiones de seguridad.

      Jorge González concluye añadiendo que, aunque exista cierta tolerancia respecto a estos 15 minutos en España, no hay ningún reglamento que recoja esta posibilidad expresamente, solamente  una nota orientativa de la U.E y también un manual realizado por TRACE (Transport Regulartors Align Control Enforcement) titulado Explicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera”  en la misma línea que la Nota Orientativa 3.


       

      Por lo tanto, quedamos en manos del agente que realiza el control y de sus criterios siendo claro que No es lo mismo realizar 15 minutos de conducción continuada a 80 Km/h  en mitad del descanso diario que la existencia de movimientos muy cortos donde se ve que no se han recorrido apenas 1 ó 2 kilómetros y que hacen ver que ha sido un movimiento para mover el camión en sentido que recoge la propia Nota Orientativa 3 de la U.E”. Insistimos, pues, que normativamente no existe esta posibilidad y que se podría denunciar como así sucede en muchas ocasiones, más aún cuando se abusa de esas interrupciones y cuando siquiera se pueden justificar.

       

      El buzón jurídico es un servicio exclusivo y sin coste para los asociados de Wtransnet, gracias a su colaboración con Lextransport.

       

      Más información: www.wtransnet.com


      blog.wtransnet.com
      Ver artículo original en:
      Blog.wtransnet.com
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: