Están multando por colgar lazos solidarios en los retrovisores y pegatinas u objetos en la luna - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    Están multando por colgar lazos solidarios en los retrovisores y pegatinas u objetos en la luna


    • Algunos usuarios sobre todo camioneros, suelen colgar objetos o lazos para solidarizarse con un compañero o una situación social. Sin embargo, llevar elementos colgados de este dispositivo puede incurrir en incumplimiento de las normas de tráfico, de hecho nos consta de que han sido denunciados varios camioneros. Dichos elementos pueden limitar el campo de visión. Esta no es la única acción por la que podemos ser multados al contravenir el Artículo 19. Visibilidad en el vehículo de la ley de trafico. Así, no está permitido portar adhesivos ni otro tipo de objetos, excepto el de la ITV que tiene una posición determinada, en el parabrisas delantero.

      Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

      1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

      Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

      No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.

      La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

      2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

      3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


      También te dejamos algunas de otras posibles situaciones inusuales, no por ello puede ser causa de sanción.

      Antes de frenar, al retrovisor se debe mirar

      Son muchos los conductores que, al pasar junto a un radar, frenan bruscamente al percatarse que van a excesiva velocidad y para que no les “cacen”. Sin embargo, este gesto, es una maniobra peligrosa que puede ocasionar un accidente. Y esto mismo, es lo que puede interpretar la autoridad de tráfico, por lo que podrían multar al conductor. Si se circula con velocidad excesiva por una vía en la que hay un radar, lo correcto es reducir la velocidad progresivamente y sin poner en peligro a otros vehículos. Así se indica en el artículo 53, en el que se detalla que, salvo por eminente peligro, antes de hacer esta maniobra tan común, además de indicarlo, el conductor debe cerciorarse de poder hacerlo sin poner en riesgo a otros usuarios.

      Artículo 53. Reducción de velocidad.

      1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

      2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


      Al volante, mejor dar la razón al copiloto que sufrir un accidente

      Una discusión con el acompañante puede ser sancionable ya que según el mismo artículo 11 esta puede distraer la atención en la conducción. Del mismo modo, que lo hace el manejo del GPS o la manipulación del móvil para enviar
      3Si el coche ha participado en un evento deportivo, mejor dejar el dorsal en casa
      Aquellos conductores que hayan utilizado sus vehículos para participar en eventos deportivos en los que se hayan identificado con dorsales o identificadores del estilo, deberán saber que no podrán circular con ellos, salvo autorización administrativa. Este hecho contraviene el artículo 52 por considerarse que incita a la velocidad excesiva.

      El alumbrado debe ser bien usado tanto andando como parado

      El incorrecto uso de los sistemas de alumbrado, además de poder ser motivo de deslumbramiento a otros ocupantes de la vía, es razón de peso para ser sancionado. Hasta una hora después del amanecer, una hora antes del atardecer, siempre que las condiciones meteorológicas o de la vía lo aconsejen, se tendrá que llevar alumbrado de cruce. También existe la obligación de llevar luces de cruce cuando se circule por un carril reversible o de paso alternativo, como los habilitados cuando hay un desvío en la calzada. No hay que olvidar que no solo los conductores de la vía desviada deben de encender las luces, los vehículos que circulan por la vía en sentido contrario, también deben encenderlas.

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