CAMPAÑA CONTRA LA CARGA Y DESCARGA POR LOS PROPIOS CAMIONEROS - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    CAMPAÑA CONTRA LA CARGA Y DESCARGA POR LOS PROPIOS CAMIONEROS

    • - Radiografía de una injusticia más en el transporte

      - Carga y descarga de los camiones por los propios camioneros

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      Operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de estos por los conductores, en los centros de trabajo de clientes de cargadores y logísticas, tras horas de conducción y en sus periodos de descanso. Una obligación no escrita que puede costar el puesto de trabajo o el servicio al camionero en caso de negarse justamente a realizar una tarea que realmente compete al cargador o al destinatario.

      Campaña contra la carga y descarga por los camioneros

      Lo que la ley dice al respecto y lo que se puede hacer para cambiarla

      En la Ley de Contrato de Transporte de Mercancías Terrestres, Ley 15/2009, de 11 de noviembre. En su artículo 20 (sujetos obligados a realizar la carga y la descarga del camión) podemos leer:

      Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario. Salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.
      El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
      La propuesta de modificación sobre este artículo para evitar esta lacra establecida tácitamente por los usos y costumbres ha de ser esta:

      1.- Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario. En modo alguno el porteador asumirá estas operaciones. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

      Un conductor que efectúa o va a efectuar una conducción prolongada no se le puede exigir, por motivos de seguridad, que efectúe la carga/estiba o desestiba/descarga del vehículo, por mucho que su empleador o cliente pretenda pactar lo contrario. En la práctica esto no es así poniéndose en riesgo la seguridad vial y obligando a los trabajadores a efectuar labores para las que no han sido formados ni contratados.

      Por otra parte, debido a que actualmente la mayoría de los conductores realizan las operaciones de carga y descarga, la responsabilidad de los daños derivados de estas operaciones recae sobre el mismo. Esto quiere decir, el seguro del cargador o del destinatario no cubre los daños a las personas o las cosas. Este hecho puede derivar en una serie de consecuencias no deseadas cuando se producen roturas o pérdidas en la mercancía e incluso responsabilidades civiles y/o penales cuando estos daños son causados a las personas en las operaciones de carga/estiba o desestiba/descarga.

      Independientemente se han de seguir los protocolos prescritos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en especial en lo relacionado con la Coordinación de las Actividades Empresariales, que hoy por hoy no se respetan en la mayoría de los casos, una vez que el vehículo entre en las instalaciones del empresario principal.

      Por otra parte los convenios colectivos del sector recogen la figura de mozo de almacén cuyas labores son principalmente la carga y descarga de la mercancía, así como su ubicación en las instalaciones de su puesto de trabajo e incluso clasificación de la misma si así lo establece su contrato. Cada vez que un conductor realiza estas tareas o parte de las mismas está supliendo la figura del mozo de almacén, con lo que ello repercute en el empleo de estos trabajadores especializados.

      Muchos transportistas recurren al uso de las traspaletas mecánicas o maquinaría a motor para las operaciones de carga y descarga de su vehículo, incluso aunque no posean el título habilitante de carretillero ni la formación del mismo, con lo que las probabilidades de accidente o incidente son mucho más elevadas y sus consecuencias trágicas.

      Especialmente importante sería el capítulo referido a la vigilancia del cumplimiento de las modificaciones propuestas para la ley, medios y preparación para los responsables de proteger los derechos y la salud laboral, evitando así la picaresca que vuelva a colocar a los conductores en la misma situación que hoy por hoy les obliga a cargarse y descargarse.

      Un negocio surgido de la injusticia

      Años atrás algún transportista aceptó por cortesía ofrecer a su cliente el servicio de la carga o descarga de la mercancía. Este hecho acabó por imponerse y se convirtió en una costumbre “no escrita”. Más tarde esta actitud se extendió entre las diversas agencias de transporte empujando con amenazas diversas a sus conductores para obligarles a realizar estas tareas so pena de ruptura de contrato en caso de autónomo o despido en caso de trabajador asalariado. Hoy en día la mayoría de conductores han asumido la carga y descarga como parte de su trabajo dentro de la jornada laboral diaria.

      Por otro lado se viene ofreciendo descuentos en el precio del porte por la inclusión de la carga y descarga de la mercancía, por parte del porteador, como parte del servicio ofrecido por algunas agencias de transporte o intermediarios de dicho porte.

      Es más, se está extendiendo una costumbre execrable que es la de que en algunos centros de trabajo, donde el conductor se ve obligado a realizar estas tareas, el empresario pone a disposición de estos las carretillas eléctricas previo pago de una cantidad que fijan entre los 30 y 40 céntimos de media por cada palé que carguen o descarguen de su vehículo. En caso contrario, en el que se niegue a abonar cantidad alguna, deberá mover la mercancía con una traspaleta manual con lo que ello supone, en algunos casos 22 toneladas de peso a fuerza bruta.


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    • Pues en todas las agencias, y en la que he empezado yo, tienes que encontrar tu reparto y cargarlo tu mismo...
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    • Hola,yo a empesao ya... Jueves me nego a descargar el camion,en madrid,y viernes tambien en alicante....
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    • eso es lo correcto la mercadria le pertenece y por lo tanto la deben descargar, he vivido casos en que en una logistica el encargado de trafico te daba la documentacion para que tu busques en el deposito los palets y te los hagas cargar , es todo un abuso hay que hacerse oir para que se nos respete!!!!
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