La nueva LOTT penaliza con 3.031 euros que el conductor cargue y descargue - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    La nueva LOTT penaliza con 3.031 euros que el conductor cargue y descargue

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      Esta ley existe desde el 2003, ¿por que nunca se ha aplicado?

      Boletín Tylog.- [12/12/2003]
      La Dirección General de Transportes por Carretera ha publicado el nuevo baremo sancionador para el transporte, tanto de mercancías como de viajeros, de acuerdo con la reforma de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres LOTT) , que entró en vigor el 8 de octubre. Esta normativa establece nuevos tipos de infracciones y actualiza la cuantía de las sanciones. La cuantía máxima por sanción se fija en 4.601 euros. Además, puede llevar aparejada, dependiendo de los casos, la inmovilización del vehículo, el precintado del mismo, de validez de las autorizaciones o la clausura del local si la responsabilidad es de la agencia de transportes, del transitario Hotel almacenista. La suma de las infracciones puede llegar a suponer una multa máxima de 18,000 €, frente al montante de 3.000 de la normativa anterior
      El nuevo baremo Castiga al cargador, expedidor o destinatario de la mercancía con una multa de 3.031 euros si el conductor hace las operaciones de carga y descarga "contraviniendo las limitaciones que en su caso resulten de aplicación".
      La obstrucción a la labor inspectora de los agentes autorizados está penalizado con una horquilla de entre 4.601 euros y la inmovilización del vehículo y 1.501 euros mientras que la falsificación de la documentación que lleva el transportista va desde la cuantía máxima 46.011 euros para la infracción más grave (carecer del aparato o manipular manipularlo) y la más leve asciende a 301 euros, por incumplir la obligación de realizar determinadas entradas manuales en el dispositivo.

      En cuanto a los tiempos de conducción y descanso, la Lott va a introducir un importante cambio respecto a la inmovilización del vehículo. Antes de la entrada en vigor de la normativa, un camión no podía ser paralizado si el transportista excedía los tiempos de conducción menos de un 20% del máximo permitido. Ahora, los agentes inspectores pueden inmovilizar el vehículo además de poner una multa de entre 301 y 400 € aunque no haya excedido en un 20% el tiempo máximo de conducción. Eso sí, el importe de la cuantía se mantiene, pero no se inmoviliza el vehículo si la distancia que tiene que recorrer el camión para llegar a su destino es inferior a los 30 km.
      Desde el 19 de marzo, conductor de un país no comunitario tiene que llevar el correspondiente certificado que lo acredita como tal. La No posesión de éste certificado estaba sancionado como falta leve. Sin embargo, con la modificación de la Lott, pasa a ser calificada como falta grave y la cuantía de la sanción se le va a 1.001 euros, que se reduce a 2.001 si el conductor de un país tercero no lo lleva a bordo, pero lo posee.

      En mercancías peligrosas, no remitir a las autoridades competentes el informe anual que tiene que realizar el consejero de seguridad se sanciona con2.001€ a las empresas.

      Fuente: ecosmep.com

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