Luces LED de moto: un adorno por el que te pueden multar - Multas Debates en Foro Transportistas

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    Luces LED de moto: un adorno por el que te pueden multar


    • BMW, KYMCO, Peugeot, Honda... cada día más marcas montan luces LED delanteras. Y hay cierta confusión sobre el tema. Cuando son de posición solamente, no hay mucho problema. Pero en otros casos se llaman DRL, luces de día o similar. ¿Sustituyen entonces a las cortas que hay que llevar encendidas?

      DANIEL NAVARRO Muchas motos y scooter, cada día más, recurren a las famosas luces LED. Son diodos en lugar de bombillas y proporcionan una luz brillante, clara y potente, y además no se funden. Si tu moto las monta delante está claro que se te ve mejor de frente, lo cual es una medida de seguridad muy positiva. Pero lo que ya no está tan claro, y está generando cierta confusión entre los usuarios, es si esta luz encendida hace innecesario llevar las luces cortas encendidas.

      La ley dice textualmente que en moto hay que llevar la luz de cruce o cortas encendidas cuando circulas de día. Depende de cómo sean los mandos de luces de tu moto, esto puede traer más de un problema. BMW, por ejemplo, es la más afectada. Sus scooter o las R1200GS de última generación llevan luces LED de día. Son un extra, se paga a parte e incluso en sus libros de usuario dice que son para el uso de día. En las piñas de mandos tienen un botón para encenderlas y apagarlas, por lo que algunos usuarios han pensado que llevando esa luz específica encendida, cumplen la ley. Y no es así. La reglamentación vigente es clara en este aspecto:

      Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

      Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce: Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

      Siendo así, en las BMW que llevan estas luces de día está bien claro: no sustituyen a las cortas. Las puedes llevar encendidas o apagadas; legalmente da igual. Lo importante, de cara a evitar multas, es llevar las cortas encendidas. Otra cosa es que si las llevas, por seguridad, enciéndelas.

      Peugeot es un caso distinto: el Metropolis lleva también luces LED de día. Son, además, espectaculares, en la parte inferior del scooter, entre las dos ruedas delanteras. Se apagan cuando enciendes las cortas, por lo que están pensadas para ir de día encendidas, sustituyendo al alumbrado de cruce normal. Pero no habrá un problema legal: el Metropolis no es una moto, legalmente, es un cuadriciclo a motor. Por eso lo puedes llevar con carné B.

      En otros casos será distinto. En los KYMCO, Piaggio, SYM, Daelim, etc, con LED delanteros, son unidades de posición. No son "luz de día", DRL, ni nada parecido, por lo que no hay mayor problema: enciende las cortas y ya está. Las de posición, como es normal, se quedarán encendidas.

      Otro ejemplo distinto son algunos modelos de Honda como PCX y VFR u otros como la Ducati 1299 Panigale S o Kawasaki Z 1000. Éstas llevan ya faros completos LED y entonces estamos hablando de otra cosa distinta: sus luces cortas, homologadas como tal, son de LED. Por tanto, no hay tampoco "luz de día" que sustituya o pueda sustituir en forma alguna al faro de luz de cruce que legalmente tiene que estar encendido.


      La opinión del experto

      1. Empleo de luz diurna durante la circulación

      Podemos enfocar este asunto desde dos puntos de vista:

      1) La moto viene de origen con luz diurna (DRL, "Daytime Running Lights" en el argot del inglés). Es el caso de la BMW R 1200 GS de última generación, que ofrece luz diurna en opción.

      Aquí surge un conflicto entre el Reglamento 87 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) con el actual Reglamento General de Circulación, pues en esta legislación española se especifica claramente que las motos deben circular con la "luz de cruce" encendida. La luz diurna NO es la luz de cruce y en consecuencia la aplicación "a rajatabla" del reglamento General de Circulación permitirá denunciar al infractor. Otra cosa es que las Guardia Civil u otros cuerpos y fuerzas de seguridad del estado interpreten, o tengan instrucciones para interpretar, de forma positiva el espíritu del Reglamento General de Circulación. Este reglamento obliga a llevar encendida la luz de cruce para mejorar la seguridad activa de las motocicletas. Este objetivo también es el pretendido por las luces diurnas.

      Probablemente no existirá solución definitiva a esta situación hasta una revisión del Reglamento General de Circulación donde contemple que las motos puedan utilizar luz diurna en sustitución de la luz de cruce.

      2) La moto no trae de fábrica luz diurna (DLR) y queremos instalarla.
      En este caso se trata de una reforma del vehículo, contemplada en el Real Decreto 866/2010 de reformas de vehículos y tipificada con el código 9.1.

      3) Legalización de la reforma:
      Para legalizar esta reforma en la ITV serán necesarios los siguientes documentos:

      - Informe de conformidad emitido por el fabricante del vehículo o un Servicio Técnico de reformas.

      - Certificado de montaje del taller que haya efectuado la reforma.
      Con estos dos documentos hay que llevar nuestra moto a la ITV donde, tras la revisión de la documentación aportada y de la moto, anotarán la reforma ("instalación de luz diurna") en la ficha técnica de nuestra moto.

      Para que se pueda emitir el informe de conformidad las luces diurnas (DRL) deberán disponer de su certificado de homologación europea como unidad técnica independiente.
      Así tendremos legalizado el montaje de luz diurna, pero estaremos en el caso 1, al albur de la "interpretación" de la policía de turno.

      2. Otras situaciones:

      Sustitución del faro de luz de cruce de nuestra moto (con bombilla convencional) por otro faro con luz de cruce de led´s. Será necesario tramitar la reforma, tal y como se indica en el apartado 2).

      Montaje adicional de otro proyecto de luz. Será necesario colocarlo de moto simétrico al eje longitudinal de la moto. Si solo instalamos un faro de luz larga, solo se podrá instalar por encima o por debajo del faro original de la moto. Su instalación será contemplada como reforma, será necesario que el faro disponga de marcaje de homologación europeo y se tramitará como se indica en el apartado 3) de legalización de reforma.
      Instalación de faros de niebla. Se pueden instalar uno o dos faros de niebla en la moto, siempre que se monten simétricos con relación al eje longitudinal de la moto. Esta instalación es una reforma que debe ser legalizada según el apartado 3) de legalización de reforma.
      http://www.formulamoto.es/multas/2015/02/23/luces-led-moto-adorno-multar/10842.html


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