Baleares obliga a las gasolineras a tener al menos una persona responsable - Noticias Debates en Foro Transportistas

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    Baleares obliga a las gasolineras a tener al menos una persona responsable

    • El Decreto 31/2015 "introduce una regulación del sector que hasta ahora no existía"

      Los puntos de venta de Baleares, obligados a contar con un empleado mientras permanezcan abiertos


      El consejero de Salud del Gobierno de Baleares, Martí Sansaloni Oliver.
      En el Boletín Oficial de las Islas Baleares publicó el Decreto 31/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio del archipiélago balear, que en su artículo 7 mantiene que “todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción contarán, en la propia instalación y mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos, con una persona responsable de los servicios que se presten en la misma, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente decreto”.

      A propuesta de la Consejería de Salud, el Consejo de Gobierno del Ejecutivo balear celebrado el pasado 8 de mayo aprobó la citada norma, que “introduce una regulación del sector que hasta ahora no existía en la comunidad autónoma”.

      El decreto considera como instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción “a las definidas en el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, que fue el que aprobó el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y productos petrolíferos en instalaciones de venta al público y en el cual se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero”.

      El Decreto 31/2015 regirá la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción “en aquellos aspectos que afectan a la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias definidas por la Ley 7/2014 de 23 de julio”.

      Por otra parte, el punto 1 del artículo 3 del Decreto 31/2015 obliga a todas las instalaciones de venta al por menor de carburantes de automoción a informar, mediante su nombre o “anagrama”, “de la empresa suministradora de los combustibles y/o nombre comercial de la instalación de venta, en su caso”.

      Con la aprobación de este decreto se atiende una exigencia planteada por la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares (Aesba) que ha denunciado en varias ocasiones las consecuencias que las unidades de suministro desatendidas tienen en el empleo del sector.

      www.revistaestacionesdeservicio.com
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