Circular el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias, lleva parte de la cisterna pulida reflejándose como un espejo y emitiendo deslumbramiento a los vehículos a los vehículos que circulan detrás, pudiendo ocasionar accidente por verse reflejado en ella.
por Superjony » Jue Mar 05, 2015 9:17 pm: Foro transporte profesional
Pues lo siento por el "señor" agente de la autoridad, pero esa denuncia esta mal puesta
Lo que dice el articulo 12, y en concreto el numero 5, que por ciero, no es ni A ni B, como indica en la sanción, es 5.1 y 5.2 ...
Artículo 12. Otras condiciones.
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I y, en particular:
.... 5.1 Deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Los vehículos cuyo sistema de rodadura tenga superficies metálicas, estriadas o con salientes no podrán circular por las vías públicas sin colocar sobre aquéllas otras bandas elásticas de contacto exterior con el pavimento.
5.2 Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I.
Me dirás qué tiene que ver el artículo 12, qué cara tienen... esperando a que nadie lo busque ni recurra. Desde luego ya es el colmo, multas por llevar la cisterna limpia, de campeonato, vamos.