"Certificado de actividades" Cuidado, no llevarlo encima te pueden caer 1.001 euros - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    "Certificado de actividades" Cuidado, no llevarlo encima te pueden caer 1.001 euros



    • Hola compañeros!!! . Llevo poco tiempo en este oficio , el cual cada día vivo más agusto y disfruto más aún si cabe.
      Os pediría consejo , puesto que como os digo soy autónomo y poco experimentado en temas que igual os resultan estúpidos pero para mi son grandes dudas!!!.
      A la salida del puerto me dan el alto y después de revisar me lo todo y no encontrar nada malo me piden el mes del tacógrafo.... y ahí va mi pregunta:
      Llevo una semana por Valladolid, y no pude recoger el papel de la cooperativa que acredita que del 1 al 5 yo y mi Volvo estuvimos parados y me han calzado 1001 € .....
      Se puede recurrir ya que no pude recoger la carta de paralización o no tengo otra que pagarla después de ser notificado. Gracias y buena ruta!!


      Jose Calatayud Gimenez

      ‎Conductores profesionales del transporte español se ofrecen a empresas
      18 horas ·
      +1 -1
    • EL CERTICADO DE ACTIVIDADES



      El certificado de Actividades en materia de transportes es aquel documento que justifica la ausencia de datos que, “por razones objetivas”, no se han podido introducir en el tacógrafo. (Tacógrafo digital).

      De forma general aquellos conductores que acumulen más de 03 jornadas (periodos de 24h) consecutivas sin actividad, por tanto sin actividad registrada en el tacógrafo digital, en caso del tacógrafo analógico el certificado de actividades se presentara junto a los discos de los 28 días anteriores. La sanción por no llevar el certificado de actividades puede ser de 2001€. (Art. 143.1 g) LOTT



      RECOMENDACIONES:

      En reunión mantenida con la Inspección del Prop, nos aconseja:

      01-- Debe utilizarse el modelo normalizado: Lo puedes descargar desde la pág. WEB de Transcont C.V., este es el enlace:- http://www.transcontvalencia.com/index.php/tramitaciones/certificados-de-actividades.html

      02—Deberá llevarse a bordo del camión.

      03-- Solo es válido el original firmado por empresa y conductor antes del inicio del viaje.

      04—Los campos del formulario deberán ser cubiertos en ordenador o a máquina, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

      05—Los conductores autónomos también tienen que utilizar el impreso.



      CRITERIOS ESTABLECIDOS POR FOMENTO:

      Como regla general debe quedar claro que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades, Por tanto, solo cuando no se haya podido registrar los datos por el tacógrafo, es cuando debe utilizarse el certificado de actividades.

      Según Fomento, el certificado de actividades debe utilizarse solo para periodos superiores a una jornada, debe tenerse claro lo que se justifica con dicho certificado son las actividades del conductor que no hayan sido registradas por el tacógrafo con independencia de la duración de las mismas. Los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado.

      Según fomento los transportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado, ya que pueden acreditarlo si el vehículo no se ha movido y los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrá justificar con la tarjeta de conductor.

      RELLENAR EL CERTIFICADO:

      “Estuvo de permiso o descanso”- casilla nº 16, se utilizara cuando el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo o no haya estado disponible, o no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones. Si se utilizarán en los casos de huelgas o paros, y cuando un conductor se reincorpora al trabajo.

      “Estuvo disponible” – Los periodos de esperas en fronteras, los periodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en trasbordador o tren, causas debidas a prohibiciones y/o restricciones para circular, en el caso de la conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o en la litera.

      Se entiende como tiempo de trabajo todo periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en un lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividadades a disposición del cliente. (Conducción, carga y descarga del vehículo).

      No se considera tiempo de trabajo, ni las pausas, ni el tiempo de descanso, ni las labores generales de tipo administrativo, ni el tiempo de disponibilidad.

      Entre otras situaciones, se considera tiempo de disponibilidad las 04 primeras horas de espera en cada periodo para carga y descarga, el periodo en que un vehiculó se transporta en transbordador o tren, el periodo de espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación o los periodos de tiempo en que permanezca sentado o acostado mientras el vehículo circula.

      Máximo cuidado con el tema del certificado de actividades durante el periodo estival. Para cualquier Asociado que necesite un Certificado de Actividades o tenga alguna duda podéis consultar en la casseta del puerto al DPTO de Riesgos Laborales, a través de mail: riesgoslaborales@transcontvalencia.com"
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    • Buenos días.

      _En primer lugar indicarte que "La principal fuente de información" es el tacógrafo, sólo necesitamos el certificado cuando no nos es posible registrar esas actividades en el. ¿Que quiere decir esto? que si en el momento de tomar nuevamente la actividad tras esos 5 días registrases ese tiempo en tu tacógrafo editarías esa sanción.

      _ Sin asegurarte que pueda prosperar, yo intentaría el recurso......
      La instrucción Circular 1/2014 dice....
      """"2. “El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si, por razones técnicas
      objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se han
      respetado las disposiciones del Reglamento (CE) nº 561/2006”""""
      ......podrías intentar alegar que los km desde el último registro anterior a la parada y el siguiente demuestran que no se efectuó conducción, y que como trabajador autónomo es tu única actividad.

      Por último, la misma IC indica que no es necesario hasta en 4 días (no tres como indica "lucas 1"), pero es importante tener cuenta que eso sólo se aplica en España, siempre es mejor adaptarnos a lo indicado en la "Nota Guia 5".
      Tampoco el importe son 2001€, actualmente es de 1001E como indica la sanción.

      Un saludo.
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    • No sirve ningun recurso.

      Los dias en "generico" suelen aplicarse a 3, el cambio a 4 como se comenta en la IC, solo es valido EXCLUSIVAMENTE cuando se ha registrado totalmente las actividades en el tacografo! ojito con esto!! (como bien indica el compañero arriba en otra cuestion)

      Ademas:
      Esta IC, es el Gobierno de España, menos restictiva que la normativa Europea, por lo que no es valida su aplicacion en otros estados miembros, asi que mucho ojito en rutas Internacionales

      Y Ademas:
      Existe una modificacion de la UE, sobre el certificado de actividades, en la cual se autoriza el uso de los certificados remitidos via Fax y correctamente cumplementados y fiermados, por lo que su obligacion de llevarlos si no se registran los periodos de descanso, es mas restrictivo aun si cabe.

      Un saludo!
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