Normativa de tráfico que le afecta ciclistas, peatones y conductores en general - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Normativa de tráfico que le afecta ciclistas, peatones y conductores en general


    • ¿Qué obligación tengo como ciclista cuando voy por ciudad?
      ¿Por dónde debo circular?

      Respecto la circulación de ciclistas por ciudad, en la actualidad, existe un gran confusionismo porque muchos ayuntamientos han aprobado normas específicas de circulación en sus ordenanzas, que van en contra de lo establecido en la ley. Hay ayuntamientos, por ejemplo, que permiten la circulación de bicicletas por la acera y se están produciendo sentencias judiciales anulando dichas normativas.
      En los demás casos, serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Por ejemplo, si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
      Y respecto del resto de las normas de tráfico, conviene recordar que también son de obligado cumplimiento para los ciclistas, por ejemplo, las tasas de alcoholemia o la prohibición de llevar auriculares o hablar por el móvil.


      Ciclistas y prioridad de paso en intersecciones y cruces
      El Artículo 59 del Reglamento General de Circulación, relativo a las intersecciones establece que: "Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal".

      También conviene recordar el Artículo 64 que indica que: "Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta".


      ¿Pueden los ciclistas circular por la acera a la velocidad que quieran? ¿Pueden los ayuntamientos pintar una bicicleta en la acera y que por ella circulen legalmente los ciclistas?

      CICLISTA-ACERA
      A la primera cuestión la respuesta es no.
      Respecto a la segunda, existe una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara que si en una acera (que es un lugar reservado en exclusiva para los peatones), se señaliza y delimita un carril para la circulación de bicicletas, ésta deja de estar reservada en exclusiva a la circulación de peatones, y se convierte en una zona de uso compartido.
      Pero si no está señalizado expresamente ese carril-bici, por la acera no pueden circular más que peatones.



      ¿Están obligados los ciclistas a circular con casco y con chaleco reflectante?

      Los ciclistas están obligados, como el resto de los usuarios, a cumplir las normas de tráfico que les sean de aplicación. Sobre el uso del casco, los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas, o en condiciones extremas de calor. (En la actualidad, existe un proyecto para ampliar su uso a menores en vías urbanas).

      Respecto del chaleco, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.


      ¿Pueden llevar puestos auriculares y circular por las aceras entre los peatones?

      Respecto de los auriculares y la circulación por las aceras, también les afecta la prohibición general establecida en el Reglamento General de Circulación.


      ¿Cómo puedo denunciar el incumplimiento de las medidas obligatorias?

      La denuncia por hechos de la circulación la puede hacer ante un agente de la autoridad, o ante la propia autoridad con competencia en materia de tráfico (DGT, Gobierno Vasco, Generalitat de Cataluña o Ayuntamientos) con aportación de pruebas o testimonios de la infracción.


      ¿Te pueden quitar puntos por ir en bici sin casco, circular por lugares reservados para peatones o saltarte un semáforo en rojo?

      No. El Anexo II de la Ley de Seguridad Vial establece que: "La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir". Y hasta la fecha, la conducción de bicicletas no exige ninguna autorización.



      Si un ciclista quiere atravesar un paso de peatones, ¿debe detenerse el conductor de un vehículo?

      Respecto a la preferencia de paso de un ciclista sobre un automóvil en un paso de cebra sólo tendría prioridad de paso en el caso de que el ciclista circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado, ya que si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.


      ¿Pueden dos ciclistas circular en paralelo?

      El art. 54 del Reglamento General de Circulación autoriza la circulación en grupo de los ciclistas, pero ir en grupo no significa ir en pelotón.
      Dicho precepto establece que los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
      En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
      Las bicicletas, excepcionalmente, pueden circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
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