INFORME: Adelantar sobre línea continua, ¿se puede realizar la maniobra? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    INFORME: Adelantar sobre línea continua, ¿se puede realizar la maniobra?


    • El Instituto de Seguridad Vial del Motociclista que dirige Juan Carlos Toribio quiere hacer hincapié sobre un delicado asunto: Adelantamiento en línea longitudinal continua o prohibición de adelantamiento. ¿Se puede realizar la maniobra?

      se ha tenido conocimiento de la tendencia a denunciar como infracción hechos que a criterio del Instituto de Seguridad Vial del Motociclista no son constitutivos de la misma dañando la imagen de profesionalidad y buen hacer de los CC y FF encargados de la vigilancia del tráfico y posteriormente mediante ratificación de las autoridades sancionadoras.

      La maniobra de adelantamiento a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, invadiendo el sentido contrario en curvas o cambios de rasante de reducida visibilidad y aunque esté prohibida por las correspondientes marcas viales y/o señalización vertical y siempre que se garantice la seguridad vial, no es denunciable.

      Desde hace tiempo se practica a este Instituto de Seguridad Vial del Motociclista la consulta sobre la posibilidad de realizar la maniobra de adelantamiento invadiendo el sentido reservado a la circulación en contra, en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad perfectamente señalizados con marca vial “Línea longitudinal continua” y señalización vertical de prohibición de adelantamiento.

      Por otro lado, se ha tenido conocimiento de la tendencia a denunciar como infracción hechos que a criterio del Instituto de Seguridad Vial del Motociclista no son constitutivos de la misma dañando la imagen de profesionalidad y buen hacer de los CC y FF encargados de la vigilancia del tráfico y posteriormente mediante ratificación de las autoridades sancionadoras.

      Este instituto (I.S.V.M.) tiene por objeto salvaguardar la defensa técnica de la seguridad vial.
      Por todo lo anteriormente expuesto y en base a lo que establece el Real Decreto 1428/03 del Reglamento General de Circulación y otros textos legales en la materia, se decide resolver defendiendo los siguientes apartados sobre visión general, condicionantes y conclusiones.



      Primero. Visión general y entorno legal.
      La maniobra de adelantamiento es una maniobra hostil en el tráfico por derecho propio adquirido con el tiempo cobrándose, el alto precio de infinidad de víctimas y gravedad en las lesiones.
      Periódicos como “La Vanguardia Española” en 1960 advertían que la maniobra de adelantamiento era la responsable de las mayores desgracias personales y daños materiales.
      Pero el Código de la Circulación permitía el adelantamiento excepcional a ciclos, motociclos y vehículos de tracción animal siempre que se atendiera la exigida concurrencia de factores garantistas de la seguridad como:
      Que por su reducida velocidad dificultaran la circulación.
      Que la distancia lateral de seguridad no fuera inferior a un metro.
      Que al realizar el adelantamiento se dejara libre en todo caso la mitad izquierda de la calzada en el sentido de la marcha.
      Con el tiempo desaparecería la posibilidad de realizar adelantamientos a motociclistas y aumentaría la distancia lateral de seguridad exigida por Ley.
      Por aquel entonces, adelantar en curvas o cambios de rasante de reducida visibilidad tenía, como sanción 1000 pesetas (Artículo 30 del Código de la Circulación), frente a los 200 € y 4 puntos con la posibilidad de un 50 % de descuento a fecha actual.
      Este último párrafo advierte de las consideraciones pasadas dónde la sanción, 54 años antes, era equivalente al 33 % del sueldo de un Guardia Civil de la Agrupación de Tráfico, pasando en la actualidad a representar el 11 % en su poder adquisitivo. Reflejamos pues así un ejemplo de escenario en términos comparativos “infracción-poder adquisitivo”.
      Por otro lado la maniobra de adelantamiento en carreteras convencionales y con un carril para cada sentido de circulación es una maniobra compleja, circunscrita en escenarios complejos y dentro de una actividad, la de conducir, especialmente compleja que requiere un incremento en la atención, la mejor exploración del campo visual y los cálculos de velocidad correctos de todos los intervinientes.
      La maniobra de adelantamiento debe distribuirse en cuatro momentos, dos de ellos en el “antes”, estaríamos hablando de la aproximación y la entrada en la zona de pre-contacto. El tercer momento se sitúa en el “durante” y localizándolo en el espacio coincide con la fase de contacto. Por último, como cuarto momento debemos entender la superación y el retorno que se localizan en el “pos-superación”.
      Para que se considere que estamos realizando una maniobra de adelantamiento el vehículo, peatón o animal a adelantar debe encontrase en movimiento y en el mismo sentido de la marcha. Si el vehículo se encuentra detenido o inmovilizado estaríamos tratando una casuística de rebasamiento, casuística que atiende a las condiciones especiales fijadas por los artículos 88.1 y 89.1 del Real Decreto 1428/03 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, a partir de ahora R.G.C.


      Segundo. Condicionantes.
      Realizar la maniobra de adelantamiento con seguridad requiere una serie de condicionantes que nos obligan a todos los conductores a establecer y determinar:
      El lugar dónde podremos hacerla.
      La localización nuestra y de los otros en el tráfico y escenario.
      La aceleración y velocidad necesaria en cada uno de los momentos.
      Las distancias necesarias de aproximación, superación y retorno.
      Pero además de los condicionantes técnicos existen una serie de condicionantes legales cuya totalidad no es cuestión a resolver por este informe pero sí su parcialidad, de forma que quede claro si se puede realizar la maniobra de adelantamiento invadiendo el sentido contrario en lugares donde esté prohibida la referida maniobra.
      El artículo 88.1 del R.G.C. establece al final del párrafo que “Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal…/…”

      ¿Cuáles son las condiciones para la realización de la maniobra de adelantamiento en lugares prohibidos por la señalización reglamentariamente establecida?

      Primera: Ante la intención de realizar la maniobra se deberá comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario.

      Segunda: La velocidad a la que circulen bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal debe permitir el adelantamiento sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

      Tercera: Previamente al inicio de la maniobra debemos cerciorarnos que la maniobra puede realizarse sin peligro.
      Cuarta: La distancia lateral de seguridad no será inferior a 1,50 metros. Esta condición se encuentra asociada a las condiciones generales del artículo 85.4 del R.G.C. y en vía interurbana.



      Tercero. Conclusiones.

      Efectivamente se puede realizar la maniobra de adelantamiento en línea longitudinal continua o prohibición de adelantamiento siempre que se sigan las condiciones establecidas en el apartado anterior.
      Como velocidad de circulación para determinar la necesidad de adelantamiento a los vehículos referenciados y en las condiciones establecidas, se recomienda tomar la “anormalmente reducida” establecida por el artículo 49 del R.G.C. (Velocidad inferior a la mitad de la genérica) establecida para el vehículo que pretende realizar la maniobra de adelantamiento.
      La maniobra de adelantamiento a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, invadiendo el sentido contrario en curvas o cambios de rasante de reducida visibilidad y aunque esté prohibida por las correspondientes marcas viales y/o señalización vertical y siempre que se garantice la seguridad vial, no es denunciable.
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: