Pesos máximos: Exceso de peso en vehículos pesados. Importe de las sanciones - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Pesos máximos: Exceso de peso en vehículos pesados. Importe de las sanciones

    • Al igual que no respetar los tiempos de descanso supone una falta que conlleva la correspondiente sanción, también ocurre lo mismo si no se respeta la MMA (Masa Máxima Autorizada) del vehículo y se sobrepasa, los excesos de peso también son una falta que se puede considerar leve, grave o muy grave, dependiendo del exceso que se produzca.


      Pesos máximos: exceso de peso. Sanciones

      Excesos de peso

      Hechos sancionables

      FALTAS MUY GRAVES (Sanciones desde 3.301 a 4.600 €):

      El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes: *
      M.MA.

      EXCESO SOBRE UN EJE

      EXCESO TOTAL

      + de 20 Tm.

      + 30 %

      + 15 %

      + de 10 a 20 Tm.

      + 40 %

      + 20 %

      Hasta 10 Tm.

      + 50 %

      + 25 %

      FALTAS GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €):

      El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :*
      M.M.A.

      EXCESO SOBRE UN EJE

      EXCESO TOTAL

      + de 20 Tm.

      + 25% hasta el 30%

      + 6% hasta el 15%

      + de 10 a 20 Tm.

      + 35% hasta el 40%

      + 10% hasta el 20%

      Hasta 10 Tm.

      + 45% hasta el 50%

      + 15% hasta el 25%

      FALTAS LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €):

      El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :
      M.M.A.

      EXCESO SOBRE UN EJE

      EXCESO TOTAL

      + de 20 Tm.

      + 20% hasta el 25%

      + 2.5% hasta el 6%

      + de 10 a 20 Tm.

      + 30% hasta el 35%

      + 5% hasta el 10%

      Hasta 10 Tm.

      + 40% hasta el 45%

      + 6% hasta el 15%

      * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción .

      «Artículo 55.

      I. No se permite la circulación:

      1. De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados "orugas" cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes.

      2. De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con peso en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.

      3. De aquéllos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad.

      4. De vehículos con pesos por eje que excedan de los siguientes límites:

      4.1 Eje simple:

      4.1.a) Eje motor, 11,5 toneladas.

      4.1.b) Eje no motor, 10 toneladas.

      4.2 Eje doble o tándem:

      4.2.a) Eje tándem de los vehículos de motor:

      Si la separación (d) de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m), 11,5 toneladas.

      Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m <= d < 1,30 m), 16 toneladas.<br />
      Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m <= d < 1,80 m), 18 toneladas.<br />
      En el caso anterior si el eje motor está equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o suspensión reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas, 19 toneladas.

      4.2.b) Eje tándem de los remolques o semirremolques:

      Si la separación (d) de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m), 11 toneladas.

      Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m <= d < 1,30 m), 16 toneladas.<br />
      Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m <= d < 1,80 m), 18 toneladas.<br />
      Si es igual o superior a 1,80 metros (d >= 1,80 m), 20 toneladas.

      4.3 Eje triple o trídem de los remolques o semirremolques:

      Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d <= 1,30 m), 21 toneladas.<br />
      Si es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 m < d <= 1,4 m), 24 toneladas.<br />
      5. De vehículos con peso máximo autorizado superior a los siguientes límites:

      5.1.a) Vehículo de motor de dos ejes, 18 toneladas.

      5.1.b) Remolque de dos ejes, 18 toneladas.

      5.2.a) Vehículo de motor de tres ejes, 25 toneladas.

      Cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas, 26 toneladas.

      5.2.b) Remolque de tres ejes, 24 toneladas.

      5.3 Autobuses articulados de tres ejes, 28 toneladas.

      5.4 Vehículo rígido de cuatro ejes, con dos direccionales, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y el peso máximo de cada eje no exceda de 9,5 toneladas, 32 toneladas.

      Otros vehículos rígidos de cuatro ejes, 31 toneladas.

      5.5 Trenes de carretera de 4 ejes, compuestos por un vehículo motor de dos ejes y un remolque de dos ejes, 36 toneladas.

      5.6 Trenes de carretera de cinco o más ejes, 40 toneladas.

      5.7 Vehículo articulado de cuatro ejes, con vehículo motor de dos ejes equipado en el eje motor con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten el peso máximo autorizado del vehículo motor (18 toneladas) y el del eje tándem del semirremolque (20 toneladas), 38 toneladas.

      Otros vehículos articulados de cuatro ejes, compuestos por un tractor de dos ejes y un semirremolque de otros dos ejes, 36 toneladas.

      5.8 Vehículo articulado de cinco o más ejes, 40 toneladas.

      5.9 Si el vehículo de motor es de tres ejes con semirremolque de dos o tres ejes y transporta un contenedor ISO de 40 pies en transporte combinado, 44 toneladas.

      6. De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.

      7. De vehículos o conjuntos de vehículos en los que el peso soportado por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 por 100 del peso total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.

      8. De vehículos de motor de cuatro ejes cuyo peso máximo autorizado en toneladas sea superior a cinco veces la distancia en metros comprendida entre los centros de los ejes extremos del vehículo.

      Fuente: BOE
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