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    La DGT ya no aplica margen de error en el radar fijo de Fene


    • Se puede imponer sanciones incluso si se circula a 51 kilómetros por hora.

      En el caso de los radares móviles que controla la Guardia Civil de Tráfico también hubo cambios y, en este caso, el margen de error se ha reducido de diez a siete kilómetros por hora en velocidades inferiores a los cien km/h.

      En las carreteras en las que el límite establecido sea de 120 km/h, los radares móviles de la Guardia Civil podrán multar a todos los coches que circulan a 131km/h o a velocidades superiores.

      Numerosos conductores que a diario o esporádicamente circulan por la carretera de As Pías se han visto sorprendidos en los últimos días por la llegada de multas por superar el límite de velocidad permitida. Se trata de infracciones detectadas a través del radar fijo instalado por la Dirección General de Tráfico (DGT) a la entrada de Fene desde Ferrol, en una zona en la que la velocidad está limitada a 50 kilómetros por hora.

      La razón de tanta denuncia radica en el cambio de los márgenes de error establecidos para este tipo de dispositivos, que hasta ahora era de diez kilómetros en velocidades inferiores a los cien kilómetros por hora. De ahí que, en el caso del radar de Fene, estaba permitido en cierto modo circular hasta un tope de 60 km/h. El cambio es cuestión es consecuencia de la aplicación de las reformas establecidas por el Gobierno en la Ley de Seguridad Vial, que fueron aprobadas en el pasado mes de mayo y que, al parecer, comenzaron a ser efectivas en junio y julio.

      De ahí que, según la información facilitada ayer a este periódico desde el Centro de Denuncias Automatizadas de la DGT, ubicado en León, los márgenes de error establecidos en radares fijos como el de Fene se hayan eliminado, de forma que se puede imponer sanciones incluso si se circula a 51 kilómetros por hora.
      En el caso de los radares móviles que controla la Guardia Civil de Tráfico también hubo cambios y, en este caso, el margen de error se ha reducido de diez a siete kilómetros por hora en velocidades inferiores a los cien km/h. En las carreteras en las que el límite establecido sea de 120 km/h, los radares móviles de la Guardia Civil podrán multar a todos los coches que circulan a 131km/h o a velocidades superiores.

      Estos cambios son observados por parte de la ciudadanía como un afán recaudatorio, pero desde la DGT se asegura que obedecen única y exclusivamente a la necesidad de reducir la gravedad de los accidentes de tráfico.



      Otras modificaciones
      Entre las reformas establecidas en la Ley de Seguridad Vial figura, asimismo, la prohibición de utilizar inhibidores de radares. El texto señala concretamente que se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a inteferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
      Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico

      http://www.diariodeferrol.com/artic...1145100046.html
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