CMR Obligatorio - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    CMR Obligatorio

    • Mucha gente me consulta sobre el CMR, ya que no estamos habituados a su uso, lamentablemente, la mayoría de consultas son debido a denuncias ya interpuesta por la carencia del mismo, o por no estar total y correctamente cumplimentado. Por ello, veo importante hacer mención al CMR.

      El CMR o Carta de Porte, es obligatoria a la hora de realizar cualquier transporte en España tanto si la mercancia se expide aquí, o como si es destino. Únicamente están exentos de realizarla y portarla:

      - Los transportes exentos de titulo de capacitación
      - Transportes de mudanzas
      - Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales
      - Servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida/reparto de envíos consistentes en un reducido número de bultos, fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado

      Es válido jurídicamente que lo haga cualquiera de las partes contratantes, tanto el transportista como el usuario. La intervención del transportista no significa que asuma la responsabilidad de todas las indicaciones contenidas en la carta. En España, el Código de Comercio establece en su art. 350 que el remitente y el transportista pueden exigirse mutuamente que se extienda tal documento, pero no quien ha de hacerlo.

      1. El primer ejemplar queda en poder del remitente (como prueba de la existencia del contrato de transporte y la entrega de la mercancía al porteador).
      2. El segundo acompañará a las mercancías.
      3. El tercero quedará en poder del destinatario (como prueba de la recepción de la mercancía).
      4. El cuarto será devuelto al remitente firmado y sellado por el destinatario (prueba de la salida efectiva de la mercancía del territorio fiscal español).

      Contenido del documento de control. (CMR)

      El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
      a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
      b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
      c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
      d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
      e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
      f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.

      Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

      g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

      El CMR esta regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

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