Fumar, beber o comer conduciendo un vehículo no está prohibido pero te pueden multar - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    Fumar, beber o comer conduciendo un vehículo no está prohibido pero te pueden multar

    • Fumar, comer, pintarse los labios… Es infrecuente que se multe por eso, pero se puede sancionar cualquier actividad que distraiga durante la conducción.
      La DGT recuerda que “fumar conduciendo también puede matar”.

      Marzo de 2006, J.J.A., vecino de Avilés (Asturias), es parado por la Guardia Civil en un control rutinario. Tras pedirle los papeles del coche y el carné de conducir, uno de los agentes le dice: “Le tengo que denunciar por conducir fumando dentro del vehículo. J.J.A. pensó que se trataba de una broma. En la multa, de 60 euros, se podía leer: “violación del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación: conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción (ir fumando)”.

      Mayo de 2007, un vecino de Mataró circulaba por la calle Aragó, cuando un semáforo se le puso en ámbar y, antes de saltárselo, frenó situándose prácticamente encima del paso de peatones. En ese instante un policía local le conminó a apartarse del carril y a facilitarle la documentación. El hombre no se extrañó y dio por hecho que le iban a multar por lo del semáforo. Pero se quedó de piedra cuando el policía le dijo: “¿no sabe usted que es peligroso comer mientras se conduce?”. Efectivamente, y nada más frenar, le había dado un mordisco al cruasán de jamón y queso que se había comprado al salir de la oficina. La multa: 60 euros por violación del artículo 18.1


      ¿Qué dice exactamente el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación?

      El artículo 18.1 no impide fumar en el coche, ni comer o maquillarse, lo que sí determina es que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Para garantizar que es así, el reglamento establece que debe mantener “la posición adecuada” y la de los objetos del coche para que no interfieran en la conducción. El artículo sí establece expresamente la prohibición del uso de móviles, DVD o dispositivos de acceso a Internet en el coche.

      Trasladada la consulta a la Dirección General de Tráfico, nos confirman que aunque las sanciones por fumar o comer en el coche son muy infrecuentes, el hecho es que sí te pueden multar si el agente sancionador considera que se está violando el artículo del que hablamos: léase porque sujetas el cigarrillo con la mano izquierda situando ésta fuera de la ventanilla, sueltas el volante para encender el cigarro o dar un mordisco al bocadillo, etc.

      La DGT recuerda, además, que “fumar conduciendo también puede matar”. No sería la primera vez que la causa de un siniestro es el sobresalto producido porque el cigarrillo o la ceniza se caiga sobre el regazo o entre las piernas del conductor. Y en algunos países como Estados Unidos, Australia o Canadá está prohibido fumar al volante porque distrae y causa accidentes.


      Si las distracciones al volante son fatales, evítalas

      Los descuidos al volante están presentes en 1 de cada 2 siniestros mortales por encima de la infracción a la norma, la velocidad inadecuada y el cansancio y el sueño. Y el tipo de siniestro más relacionado con las distracciones son las salidas de la vía, seguido del choque por alcance y del atropello. Las cinco distracciones más presentes en la conducción son, por este orden: usar el móvil, el estrés, manipular elementos apartando las manos del volante, apartar la vista de la carretera y atender a los niños mientras se conduce.

      El 54% de los conductores reconoce manipular el navegador, un dispositivo móvil o la radio, acciones prohibidas expresamente en el Reglamento General de Circulación. Y reconocen otras distracciones más tradicionales como fumar, comer, asearse o buscar algo en la guantera. ¿Y dónde está el delito?, se preguntarán algunos. No es un delito, efectivamente, pero estás poniendo en riesgo tu seguridad, la de tus acompañantes y la del resto de usuarios de la vía.

      Nuestros consejos:

      Mantén siempre la dos manos sobre el volante. Conducir con un mano y sujetar cualquier elemento en la otra te restará un tiempo precioso a la hora de realizar cualquier maniobra de respuesta inmediata.

      Mantén la vista en el tráfico y en la carretera. A 120 km/h se recorren unos 100 metros en 3 segundos, una distancia similar a la de un campo de fútbol. Fumando o comiendo, aunque asegures que no, apartarás más de un segundo la vista del campo de visión y desviarás la atención de la carretera.

      Para unos minutos. Si no puedes soportar el hambre o la ansiedad del tabaco, siempre es mejor realizar una parada de unos minutos y fumar o comer tranquilamente.

      feuvertenmarcha.org

      +1 -1

    Lo más visto esta semana: