Bélgica prohíbe realizar el descanso semanal de 45 horas en el camión - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Bélgica prohíbe realizar el descanso semanal de 45 horas en el camión

    • Bélgica prohíbe realizar el descanso semanal de 45 horas en el camión
      Fuentes de Apetamcor añaden que un norma similar a la aprobada en Bélgica se está tramitando en Francia, tal y como se ha anunciado desde hace varios meses por parte de las autoridades galas. Fuentes de Apetamcor añaden que un norma similar a la aprobada en Bélgica se está tramitando en Francia, tal y como se ha anunciado desde hace varios meses por parte de las autoridades galas.

      Bélgica ha sido el primer estado de la Unión Europa en prohibir llevar a cabo el descanso semanal de 45 horas a bordo del camión. Tras varios amagos protagonizados por Francia, finalmente ha sido el país belga el que ha aprobado esta restricción, cuyo incumplimiento supondrá una sanción de 1.800 euros. No obstante, no se conoce aún cómo se verificará si el conductor descansa en su vehículo o no.

      Fuentes de Apetamcor añaden que un norma similar a la aprobada en Bélgica se está tramitando en Francia, tal y como se ha anunciado desde hace varios meses. Desde el colectivo gallego se advierte que el impacto para el transporte internacional será “infinitamente superior” en el caso del país galo.

      Ambas normas se asientan en el Reglamento CE 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso para los conductores profesionales, y que, según la interpretación hecha hasta la fecha, autoriza a realizar el descanso semanal reducido a bordo del vehículo siempre que éste cuente con litera. Por el contrario si este punto se interpretara de forma distinta, implicaría que el descanso no se podría cumplir a bordo del camión. Desde Apetamcor se considera que este segundo razonamiento “es discutible, más aún si es cierto que las organizaciones de transportistas de estos países no mostraron un rechazo contundente de esta medida”.

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    • Apetamcor podrá decir lo que quiera, pero el reglamento es claro:

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      atr.8
      .......
      8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
      ===========================================================================

      ....Los " periodos de descansos diario y los periodos de DESCANSO SEMANAL REDUCIDOS....." los ordinarios (al menos 45h) no; eso tendría que aplicarse en todos los países.



      Un saludo.
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