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    EL TS CONDENA A UN GUARDIA CIVIL COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD,DIÓ 2,47g/l. DE ALCOHOL

    • El TS condena a un guardia civil como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones imprudentes y un delito de desobedienciaa un guardia civil como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones imprudentes y un delito de desobediencia

      No ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones imprudentes y un delito de desobediencia. Son hechos declarados probados que el actor conducía como agente de la Guardia Civil en un vehículo oficial después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas, procediendo a realizar un adelantamiento con una incorporación a su carril de forma brusca, perdiendo el control del vehículo, llegando a volcar.


      16/05/2014
      Como consecuencia del accidente resultaron lesionados el recurrente y su acompañante, siendo conducidos ambos a un centro médico, lugar en donde al imputado se le extrajo sangre con fines terapéuticos, arrojando un resultado de alcohol etílico en plasma de 2,47 g/l, muy superior a la tasa legalmente establecida, siendo la prueba de la analítica de sangre y su valoración por el Tribunal de instancia ajustada a derecho.

      TRIBUNAL SUPREMO

      Sala de lo Penal

      Sentencia 1/2014, de 21 de enero de 2014


      RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1154/2013

      Ponente Excmo. Sr. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA

      En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

      En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Gumersindo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección II, por delitos contra la seguridad vial y delito de lesiones imprudentes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. De la Corte Macías; siendo parte recurrida la Administración del Estado.

      I. ANTECEDENTES

      Primero.- El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Vilalba, incoó Procedimiento Abreviado n.º 46/2011, seguido por delitos contra la seguridad vial y delito de lesiones imprudentes, contra Gumersindo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Lugo, Sección II, que con fecha 17 de Abril de 2013 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

      "ÚNICO: Probado y así se declara que sobre las 19,44 horas del día 12 de Octubre de 2.010, el acusado Gumersindo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables para la presente causa, conducía como agente de la Guardia Civil, el vehículo oficial matrícula TFD-....-W, asegurado en el Consorcio de Compensación de Vehículos, por la carretera LU- 541, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas, procediendo a adelantar a la altura del punto kilométrico 12 a varios vehículos, e incorporándose al carril derecho de manera brusca tras llevar a efecto la maniobra, momento en el perdió el control del vehículo saliéndose de la vía por tal margen derecho llegando a acceder a una vía de servicio sita en dicho margen, momento en el que el imputado realiza un brusco giro a la izquierda a fin de retomar la calzada, cruzando ésta de derecha a izquierda al tiempo que se ladea, saliéndose a su vez por el margen izquierdo, quedando en las fincas colindantes volcado sobre el techo.- Como consecuencia del accidente resultaron heridos el conductor del vehículo oficial, así como su acompañante el agente Carlos María, siendo conducidos ambos al centro médico Polusa, lugar en el que al imputado se le extrajo sangre con fines terapéuticos, autorizándose posteriormente por Auto judicial de fecha 26 de Octubre de 2.010 la custodia y conservación de las muestras de sangre extraídas al objeto de determinar la tasa de alcohol, arrojando el análisis de alcohol etílico en plasma el resultado de 2,47 g/l.- Cuando Gumersindo se encontraba en planta del referido centro médico, habiendo sido ya trasladado desde urgencias, fue requerido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico a fin de que se sometiese a las pruebas de impregnación alcohólica en aire expirado, negándose éste a la práctica aduciendo que tenía cristales en la boca, siendo contradicho tal diagnóstico por el médico de guardia que lo atendió en urgencias, que dictaminó la posibilidad de llevar a cabo tal prueba. El facultativo de guardia advirtió en el imputado, incordinación motora, enrojecimiento facial y halitosis alcohólica al tiempo de la atención médica, señalando asimismo un estado de exaltación, reseñando los agentes de atestados, sobre las 0,30 horas y ya en planta del referido centro hospitalario, mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento tranquilo educado y locuaz, habla clara, halitosis alcohólica inexistente y expresión verbal con respuestas claras y lógicas, así como repeticiones de frases e ideas, no apreciando deambulación por estar tumbado en la cama del hospital.- El agente que acompaña al imputado en el vehículo oficial resultó igualmente lesionado habiendo sido indemnizado a satisfacción por el Consorcio de Compensación de Seguros.- Los daños ocasionados en el vehículo oficial asciende a 30.833,83 E". (sic)

      Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

      "FALLAMOS: Que debemos de condenar y condenamos a Gumersindo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art 379 del C.P. en concurso con un delito de lesiones imprudentes del art 152, así como de un delito de desobediencia del art 383 del C.P., ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al primero de los delitos, y con la concurrencia de la atenuante de embriaguez para el delito de desobediencia, a la pena de 5 meses de Prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de 3 años por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con el delito de lesiones imprudentes, y por el delito de desobediencia la pena de 6 meses de Prisión y un año y tres meses de Privación del permiso de conducir así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las penas de prisión, y el abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil en 30.833,85 E por los daños ocasionados en el vehículo oficial, cantidad que se incrementará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C." (sic)

      Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Gumersindo, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

      Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

      PRIMERO: Al amparo del art. 849.2 de la LECriminal.

      SEGUNDO: Al amparo del art. 849.1.º de la LECriminal.

      TERCERO: Al amparo del art. 849.1.º de la LECriminal.

      Quinto.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

      Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 14 de Enero de 2014.
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