"RADARES MÓVILES" QUE DICE LA NORMATIVA SOBRE LA INSTALACIÓN Y USO DE LOS DISPOSITIVOS MÓVILES - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    "RADARES MÓVILES" QUE DICE LA NORMATIVA SOBRE LA INSTALACIÓN Y USO DE LOS DISPOSITIVOS MÓVILES

    • instalación y uso de los dispositivos fijos

      “La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior (resolución que recoge la obligatoriedad de identificación de los lugares vigilados), se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo”.

      No obstante, la ley existe para ser interpretada y quien mejor para hacerlo que los propios creadores de la misma, a este respecto la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2013, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se regulaba la colocación de radares en aquellos tramos de carretera donde haya una mayor historia de accidentes de tráfico causados por la velocidad pero anunciándolo con anticipación, porque como dicen los propios diputados “El mejor radar es el que no se dispara nunca, ese es el que está cumpliendo su labor preventiva“.

      En la actualidad, no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la presencia de radares móviles de control del tráfico, con lo cual y dada la proliferación de este tipo de radares, amparado en políticas de prevención de accidentes, hay que tener mucho cuidado con estos radares “indetectables y no identificados previamente” y circular con la mayor precaución respetando siempre los límites de velocidad de la vía.

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